FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GATTI VICTOR HUGO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Victor Hugo Gatti por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el pago íntegro de $781.683,80 más intereses y constituyó domicilio de la parte ejecutada en los estrados judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VICTOR HUGO GATTI.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos 781.683,80 con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al pedido: se constituyó el domicilio judicial del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $781.683,80 más intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"El demandado VICTOR HUGO GATTI, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle LA ARGENTINA
- Nro. 244
- CP. 8153
- Loc. MONTE HERMOSO (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 9/6/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado VICTOR HUGO GATTI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 80/100 ($781.683,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
Registrese.
La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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