FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI BUO ITALO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra ITALO MARCELO DI BUO por deuda fiscal. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando ejecutar hasta el pago íntegro de Pesos 706.500,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial del ejecutado; impuso costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ITALO MARCELO DI BUO.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal mediante apremio provincial por el capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CON 50/100 ($706.500,50) y sus accesitarios conforme ley.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate para proceder con la ejecución hasta el pago íntegro de $706.500,50, aplicándose intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago; se impusieron las costas al vencido y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"El demandado ITALO MARCELO DI BUO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle JOHN KENNEDY
- Nro. 446
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ITALO MARCELO DI BUO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CON 50/100 ($706.500,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
(Se consignan dichos párrafos como los fundamentos y el dispositivo final que decide por mayoría.)
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