FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ET AGROPUECUARIA S A OTRAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra ET AGROPECUARIA S A por pago de obligaciones fiscales. El Tribunal declaró constituido el domicilio en los estrados, dictó sentencia de trance y remate y ordenó ejecución hasta el pago de $1.125.424,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ET AGROPECUARIA S A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 ($1.125.424,50) y sus intereses.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados, se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El demandado ET AGROPECUARIA S A, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle ALFONSINA STORNI
- Nro. 1487
- Piso 0
- Dto. 0
- CP. 7540
- Loc. CORONEL SUAREZ (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 8/6/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ET AGROPECUARIA S A haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 ($1.125.424,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Observaciones procesales relevantes: se constata la intimación efectuada en el domicilio fiscal (mandamiento del 8/6/2026) y la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo (arts. 116 y 155 CPCC). Notifícase conforme art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA.
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