SANCHEZ PABLO DANIEL C/ MINISTERIO SEGURIDAD PROVINCIA BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Ministerio de Seguridad por la falta de resolución de una Investigación Sumarial Administrativa. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó un pronto despacho para que en 30 días la demandada dicte la resolución pertinente, fundando la decisión en la comprobada inactividad administrativa y el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Daniel Sánchez, con patrocinio del Dr. Daniel Fabio Weiman.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora conforme art. 76 del CCA, por la falta de resolución de la Investigación Sumarial Administrativa N° 1050-66804/222 c/ 1050-68401/522.
Decisión: Se hizo lugar al amparo y se ordenó librar orden de pronto despacho para que la demandada dicte la resolución pertinente en el plazo de treinta (30) días. Costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"I.
- El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada.
En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
"II.
- El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate."
"III.
- El reclamo de la actora consiste en que la accionada aún no ha dictado resolución en la Investigación Sumarial Administrativa N° 1050-66804/222 c/ 1050-68401/522.
En contestación al informe solicitado la demandada informa que la Dirección de Relatoría emitió dictamen en fecha 25 de noviembre de 2024, quedando los actuados en condiciones de resolver y a la fecha no cuenta con resolución final.
A mayor abundamiento, destaco que la accionante formuló pedido de pronto despacho (el 10 de diciembre de 2025 y el 2 de febrero de 2026) sin obtener respuesta alguna por parte del organismo demandado... Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."
Bloque dispositvo final:
"FALLO: I.
- Haciendo lugar a esta causa seguida por Pablo Daniel Sanchez contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por Amparo por Mora.
II.
- Líbrese orden de pronto despacho para que dentro del plazo de treinta (30) días, la demandada dicte la resolución pertinente en el marco de la Investigación Sumarial Administrativa N° 1050-66804/222 c/ 1050-68401/522. Expídase el oficio correspondiente.
III.
- Costas a la vencida (art. 51 del CCA, modif. por Ley 14.437), postergando la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad."
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