FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACHARES FRANCO EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Franco Ezequiel Achares reclamando $886.789,20. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando la ejecución hasta el íntegro pago y constituyó domicilio judicial del ejecutado, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FRANCO EZEQUIEL ACHARES.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 20/100 ($886.789,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se dictó sentencia de trance y remate, se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado, se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con aplicación de intereses legales y se impusieron las costas al vencido; se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"El demandado FRANCO EZEQUIEL ACHARES, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle BRANDSEN
- Nro. 780
- Piso 6
- Dto. A
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FRANCO EZEQUIEL ACHARES haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 20/100 ($886.789,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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