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CESINI DANIEL NORBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por demora en resolver trámite de cierre de cómputos para acrecentamiento jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y libró orden de pronto despacho para que la demandada dicte la resolución pertinente dentro de 60 días, con costas a la vencida.

Amparo por mora Articulo 76 cca Pronto despacho Exped. 21557-699729-25 Instituto de prevision social Cierre de computos Acrecentamiento jubilatorio Tutela judicial efectiva Costas a la vencida Bahia blanca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Norberto Cesini, jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora por la demora en la resolución del expediente administrativo n° 21557-699729-25, en el que fue presentado el formulario de cierre de cómputos para obtener el acrecentamiento (reajuste) jubilatorio, presentado el 19/04/2024; se alega falta de impulso desde el movimiento del 17/09/2025 y falta de respuesta al pedido de pronto despacho presentado el 3/02/2026. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se libró orden de pronto despacho para que la demandada concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente dentro del plazo de sesenta (60) días; costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "I.
- El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente." "II.
- El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate." "III.
- El reclamo de la actora consiste en que la accionada aún no ha resuelto el expediente administrativo n°21557-699729-25 donde tramita el formulario de cierre de cómputos solicitado. ...A mayor abundamiento, destaco que la accionante formuló pedido de pronto despacho (el 3 de febrero de 2026) sin obtener respuesta alguna por parte del organismo demandado. Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia. En consideración de lo argumentado me encuentro eximido de brindar mayores fundamentaciones en orden a considerar que la demanda de amparo por mora interpuesta por el actor debe prosperar." Bloque dispositivo (texto del fallo): "FALLO: I.
- Haciendo lugar a esta causa seguida por Daniel Norberto Cesini contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por Amparo por Mora. II.
- Líbrese orden de pronto despacho para que dentro del plazo de sesenta (60) días, la demandada concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente en el marco del expediente administrativo n° 21557-699729-25. Expídase el oficio correspondiente. III.
- Costas a la vencida (art. 51 del CCA, modif. por Ley 14.437), postergando la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad."

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