AFFRANCHINO ANA MARIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para obtener resolución de su trámite de pensión derivada iniciado el 14/07/2023. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó el pronto despacho, imponiendo a la demandada resolver el expediente n° 21557-616699-23 dentro de 60 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana María Affranchino, con patrocinio del Dr. Ignacio Martínez Miglierina.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora solicitado en virtud del art. 76 del CCA, por la demora en resolver el trámite de pensión derivada iniciado el 14/07/2023, con pedido de pronto despacho presentado el 17/10/2025 (expediente administrativo n° 21557-616699-23).
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se libró orden de pronto despacho para que la demandada concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente dentro de 60 días; costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"I.
- El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada.
En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
"II.
- El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate. (Excma. Cámara de Apelación Contencioso Administrativo de Mar del Plata, 'Baiocchi, Roberto Angel c/ Ministerio de Economía
- I.P.S. s/ Amparo por mora' CA0100MP M 388, 16-9-2008)."
"III.
- El reclamo de la actora consiste en que la accionada aún no ha resuelto la solicitud del beneficio de pensión por ella requerido de trámite en el expediente administrativo n° 21557-616699-23.
En contestación al informe solicitado la demandada manifiesta que el expediente se encuentra en JUBILACION DIGITAL DOCENTE sin aclarar desde cuando se encuentra allí, afirmando que ha solicitado urgente y preferencial despacho.
A mayor abundamiento, destaco que la accionante formuló pedido de pronto despacho (el 17 de octubre de 2025) sin obtener respuesta alguna por parte del organismo demandado (v. pág. 1/2 del archivo 'expediente_pronto_despacho_Affranchino_p' adjunto al escrito de inicio).
Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia.
En consideración de lo argumentado me encuentro eximido de brindar mayores fundamentaciones en orden a considerar que la demanda de amparo por mora interpuesta por el actor debe prosperar."
- Dispositivo transcripto:
"FALLO: I.
- Haciendo lugar a esta causa seguida por Ana María Affranchino contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por Amparo por Mora.
II.
- Líbrese orden de pronto despacho para que dentro del plazo de sesenta (60) días, la demandada concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente en el marco del expediente administrativo n° 21557-616699-23. Expídase el oficio correspondiente.
III.
- Costas a la vencida (art. 51 del CCA, modif. por Ley 14.437), postergando la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad."
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