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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARANCINI LUCIANO M. Y ANTINORI JORGE R. SH y otros S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio reclamando $467.055,00 por capital adeudado. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a los vencidos e intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Sentencia de trance y remate Domicilio constituido Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a los vencidos Ley 13.406 Cpcc arts. 116 y 155 Fisco provincia de buenos aires $467.055 00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARANCINI LUCIANO M.; ANTINORI JORGE R. SH; LUCIANO MARIO CARANCINI; ANTINORI JORGE ROBERTO. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($467.055,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de los ejecutados en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a los vencidos y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Los demandados CARANCINI LUCIANO M. Y ANTINORI JORGE R. SH, LUCIANO MARIO CARANCINI y ANTINORI JORGE ROBERTO cuyas intimaciones de pago y de constitución de domicilios a los ejecutados fueron realizadas en los domicilios Fiscal: Calle AV. FARO RECALADA
- Nro. 303
- Loc. MONTE HERMOSO , Calle ANGEL BRUNEL 863, BAHÍA BLANCAR y calle AV. D.F. SARMIENTO, 256, TORNQUIST, respectivamente (ver mandamientos adjuntados digitalmente), no han opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dáseles por perdido, en consecuencia, el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de las partes ejecutadas en los estrados del Juzgado (arts., Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados CARANCINI LUCIANO M. Y ANTINORI JORGE R. SH, LUCIANO MARIO CARANCINI y ANTINORI JORGE ROBERTO hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($467.055,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas a los vencidos (arts. 25 Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad." (Otros pasajes de relevancia procedimental) "En atención a que la diligencia acompañada presenta enmiendas no salvadas -v. pag. 6 del archivo adjunto-, hágase saber al apoderado y al oficial ad hoc que en el futuro las actas de diligenciamiento deberán ser confeccionadas correctamente. Sin perjuicio de ello, atento las particularidades del caso, se provee lo peticionado."

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