FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTRADA EDGARDO OSCAR RUBEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $946.258,40 más intereses. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando ejecutar hasta el pago íntegro y constituyó el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EDGARDO OSCAR RUBEN ESTRADA.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 ($946.258,40) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto Estrada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"El demandado EDGARDO OSCAR RUBEN ESTRADA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle 7 DE MARZO
- Nro. 424
- CP. 8504
- Loc. CARMEN DE PATAGONES (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EDGARDO OSCAR RUBEN ESTRADA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 ($946.258,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Registrese.
La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA.
Proveo por disposición de la Excma. CCAMdP."
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