FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARROQUY OSCAR ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Oscar Alfredo Arroquy por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando ejecutar hasta el pago íntegro de $3.154.466,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: OSCAR ALFREDO ARROQUY.
Objeto: Ejecución forzosa por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 90/100 ($3.154.466,90), con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate, ordenando seguir la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión — textos transcritos del fallo:
"El demandado OSCAR ALFREDO ARROQUY, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle MORENO
- Nro. 1589
- CP. 7540
- Loc. CORONEL SUAREZ (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado OSCAR ALFREDO ARROQUY haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 90/100 ($3.154.466,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.
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