TELECOM ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD (EXPTE. MCIPAL N°4885/24)
Telecom Argentina S.A. promovió demanda anulatoria contra la Resolución Nº 51/25 dictada por el Juzgado Municipal de Faltas n.º 2 de Necochea, que sancionó a la empresa con multa equivalente a 34 SMVN por incumplimiento de acuerdo homologado. El Tribunal rechazó la pretensión anulatoria por inexistencia de prueba que acredite vicios del acto administrativo y confirmó la presunción de legitimidad del acto administrativo dictado por la autoridad municipal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Telecom Argentina S.A., representada por la Dra. María Noel Bistoletti.
Demandado: Municipalidad de Necochea, por intermedio del Juzgado Municipal de Faltas n.º 2 y la OMIC.
Objeto: Acción anulatoria contra la Resolución Nº 51/25 de fecha 18/6/2025 que sancionó a Telecom con una multa de 34 SMVN por supuesto incumplimiento de un acuerdo homologado; se solicitó además la suspensión cautelar de la ejecución y la declaración de inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 13.133 (exigencia de pago previo de la multa).
Decisión: No hacer lugar a la pretensión anulatoria. Se impusieron las costas a la actora vencida y se regularán honorarios cuando la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"Que el accionante no identifica el elemento del acto administrativo dictado por el funcionario municipal cuyo vicio tendría como consecuencia la nulidad del mismo, vale recordar que no solo corresponde determinar con precisión el elemento que considera viciado, sino que corresponde determinar la incidencia del vicio, para que corresponda la nulidad de las actuaciones administrativa, la cual como se sabe se presume legal (art. 110 OG 267)."
"Que de la lectura de la demanda no se advierte al menos en forma expresa cuales son los elementos del acto administrativo cuya ilegalidad se está poniendo de manifiesto. Por otro lado, se advierte que las circunstancias expuestas como causal de nulidad han sido expresamente resueltas en el resolutorio administrativo. Desde tal perspectiva no se advierte en esta instancia, que los hechos y omisiones que tuvo en cuenta el juzgador administrativo y que motivaron su decisión fueran inexistentes o hubieren sucedido de otra manera."
"Adviértase que en el marco de la presunción de legitimidad del acto administrativo, agrava en algún punto, la carga procesal de la parte que pretende la nulidad del acto aquí impugnado de acreditar los hechos, lo cual a tenor de la inexistente prueba realizada en autos, necesariamente lleva a desestimar la existencia de tales vicios en el acto administrativo aquí impugnados (art. 375 CPCC, art. 14 inc. a y 77 CPCA)."
Bloque resolutorio final (texto íntegro del dispositivo):
"RESUELVO:
1) No Hacer lugar a la pretensión anulatoria contra la Resolución Nº 51/25 de fecha 18 de junio de 2025 del Juzgado Municipal de Faltas n° 2 de la ciudad de Necochea, promovida por el Telecom Personal S.A. contra la Municipalidad de Necochea .-(art. 49 del C.P.C.A.).-
2) Las costas se imponen a la parte actora vencida (art. 51 del C.P.C.A. ley 14.437).-
3)Firme la presente se regularán los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes (art. 51 de la ley 14967).-
4) Regístrese.-Notifíquese.
- (AC 4039 SCBA).-"
- Votos: No hay votos divididos ni pluralidad que indiquen disidencia en el expediente; la decisión se extrae del bloque dispositivo final.
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