URRUTIBEHETY ARANIBAR ANDRES ENRIQUE C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando nulidad de acto municipal y reconocimiento de diferencias salariales por congelamiento de la bonificación por antigüedad. El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción por los periodos anteriores a dos años y, en lo sustancial, hizo lugar parcialmente a la demanda reconociendo diferencias por antigüedad desde el 9 de abril de 2022 y ordenando su liquidación conforme las pautas expuestas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrés Enrique Urrutibehety Aranibar, guardavidas municipal.
Demandado: Municipalidad de Necochea.
Objeto: Nulidad del acto administrativo presuntamente denegatorio del reclamo administrativo (expte. adm. 2265/24); inconstitucionalidad de normas locales y provinciales; reconocimiento y pago de diferencias salariales por el congelamiento de la bonificación por antigüedad (meses de temporadas 2019/20 a 2023/24 y sus aguinaldos), depósito a IPS y aplicación de intereses del 6% anual desde la devengación.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción invocada por la Municipalidad, reconociendo un plazo de prescripción de dos años desde el reclamo administrativo (09/04/2024) y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el reconocimiento y pago de las diferencias salariales por bonificación por antigüedad únicamente desde el 9 de abril de 2022, con las pautas de cálculo e intereses indicadas. Las costas de la pretensión a cargo de la demandada; costas de la excepción por su orden. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"Consecuentemente en mérito de la doctrina emanada tanto de la SCBA como de la Alzada, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada Municipalidad de Necochea por el reclamo de periodo superior a dos años desde que se efectuare el reclamo administrativo, el que como se expresó precedentemente es de fecha 9 de abril de 2024, conforme exped. adm n° 2265/24 (fs 1y 2).-"
"En consecuencia, corresponde en cuanto al porcentaje de pago de la bonificación el 3% en razón del desarrollo normativo antes descripto, haciendo inaplicables la ordenanzas municipales 9278 y 10630, por idénticos motivos que la SCBA (Municipalidad de Mar Chiquita c/ Provincia de Buenos Aires s/inconstitucionalidad ley 14.798') declaró la inconstitucionalidad de la ley 14798, en tanto constituirían un avance al bloque normativo legal y constitucional asumido por las autoridades nacionales al momento de la aprobación de la ley 21755, fundamentos a los cuales adherimos."
"En consecuencia... corresponde que los intereses sean liquidados aplicando la tasa pura del 6% anual de cada periodo reclamado hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación del crédito (arts. 772 y 1.748 del CCC) -esto es al momento de encontrarse firme la liquidación correspondiente. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta (30) días..."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
1)Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada Municipalidad de Necochea contra el reclamo del actor Andrés Enrique Urrutibehety Aranibar, reconociendo 2 años desde la fecha del reclamo (09/04/2024) conforme el art. 2.562 inc. c del CCyC.-
2)Las costas de la excepción se imponen por su orden.-(art.51 inc.2 del C.P.C.A.).-
3)Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por la parte actora Sr. Andrés Enrique Urrutibehety Aranibar ordenándose consecuentemente el reconocimiento y retribución de las diferencias salariales por la bonificación por antigüedad de los periodos laborados desde el 9 de abril de 2022, conforme las pautas precedentemente expresadas.-(art.50 inc.7 del C.P.C.A.).-
4)Las costas de la pretensión se imponen a cargo de la demandada vencida.
- (art.51 inc.1 del C.P.C.A.).-
5)Difiérase la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-(art.51 de la ley 14.967).-
6)Regístrese, notifíquese.-(Ac.4039).-"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría.
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