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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRUGEIRAS DAMIAN LEANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra el deudor por deuda fiscal por $1.871.224,30. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde el 6/7/2026, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio procesal en los estrados.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Constitucion de domicilio procesal Intereses art. 104 codigo fiscal Deuda: $1.871.224 30 Fecha demanda: 6/7/2026 Costas al vencido Ley 13406 Cpca/cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DAMIAN LEANDRO CRUGEIRAS. Objeto: Apremio provincial (ejecución) por capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 30/100 ($1.871.224,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/7/2026). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se declaró constituido el domicilio del demandado en los estrados y las próximas notificaciones serán por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE AV. CEBALLOS
- NRO. 364
- PISO 2
- DTO. C
- CP. 6620
- LOC. CHIVILCOY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.- RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DAMIAN LEANDRO CRUGEIRAS, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 30/100 ($1.871.224,30) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 6/7/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).- II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/07/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 06/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.- III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a MEDIOTTE FRANCO GERMAN 20268659545@notificaciones.scba.gov.ar .-"

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