FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAGNONI MARIA JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
Acción de apremio provincial contra María José Cagnoni para el cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital de $40.790,20 más intereses desde el 28/6/2018; impuso costas al vencido y constituyó domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: María José Cagnoni.
Objeto: Cobro ejecutivo de capital reclamada por deuda fiscal por Pesos CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 20/100 ($40.790,20) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (28/6/2018) hasta su pago efectivo; ejecución (trance y remate / apremio provincial).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenándose llevarla adelante hasta el efectivo pago del capital e intereses; costas al vencido; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados por haberse notificado la demandada; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle ALVEAR 626
- Loc. SAN ANTONIO DE ARECO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA JOSE CAGNONI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 20/100 ($40.790,20) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 28/6/2018 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/07/2018, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 13/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a ROZZOLINO JUAN ROBERTO 20148228273@notificaciones.scba.gov.ar .-"
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