FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TEIJEIRO JORGE OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por trance y remate para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $717.586,60 más intereses desde el 19/6/2026, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JORGE OSCAR TEIJEIRO.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital de $717.586,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/6/2026) hasta su efectivo pago; promoción de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JORGE OSCAR TEIJEIRO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 60/100 ($717.586,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 19/6/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/6/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 17/7/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a PISONI GERARDO EMILIO 20176881020@notificaciones.scba.gov.ar .-"
- Fundamento procesal adicional citado por el Tribunal: se tuvo por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas opuesto dentro del término legal (art. 155 CPCC) conforme lo informado por el Actuario y el mandamiento de intimación diligenciado en el domicilio fiscal.
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