FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BASILE SEBASTIAN ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $64.380,10 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SEBASTIAN ALBERTO BASILE.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de Pesos 64.380,10 más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (25/9/2019) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas al vencido; se constituye domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle GUIRALDE
- Nro. 257
- Loc. SAN ANTONIO DE ARECO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SEBASTIAN ALBERTO BASILE, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 10/100 ($64.380,10) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 25/9/2019 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 04/10/2019, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 13/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
También se consignó: "Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967."
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