VILLEGAS GRISELDA SUSANA C/ MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió demanda contencioso-administrativa solicitando el restablecimiento de su relación laboral y pago de haberes por haberle sido negadas tareas y suspendidos sus sueldos desde diciembre de 2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la reincorporación inmediata en la misma categoría, condenó a la Municipalidad al pago de daño material y moral y a las costas, diferiendo la liquidación y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Griselda Susana Villegas, DNI 21.676.113, con patrocinio del Dr. Santiago Bertone.
Demandado: Municipalidad de Veinticinco de Mayo.
Objeto: Reincorporación inmediata al puesto en la misma categoría de revista, pago de salarios no abonados desde diciembre de 2022 (liquidación reclamada $1.539.491,90 según la actora) y reparación por daño moral (pretensión por $1.000.000,00), por la supuesta desvinculación/negativa de tareas y falta de pago de haberes.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la pretensión, reconoció el derecho de la actora a ser reincorporada de inmediato en la misma categoría que tenía previo a la ruptura del vínculo; condenó a la Municipalidad al pago de daños materiales (calculados en 50% de los salarios dejados de percibir desde diciembre de 2022 hasta la reincorporación, con actualización y marcado régimen de intereses) y daño moral (25% de la liquidación por daño material), impuso las costas a la demandada y diferió regulación de honorarios. Plazo de 60 días para pago desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En la especie, no existe prueba en contrario, que ilustre sobre cambio alguno en el estatus de la agente, respecto de su designación originaria como agente comunal de la administración central. Así lo entiendo, sin perjuicio de lo que surge de los recibos de sueldo allegados por la propia actora, pues nada indica en forma concluyente que haya laborado en otra esfera de competencia y bajo la modalidad que no sea la de su ingreso, aun cuando sus tareas se hayan desarrollado en el hospital local.
Que coadyuva a dicha conclusión, la omisión de presentar cuanto documento le ha sido requerido a la demandada, lo que crea una presunción en su contra respecto de lo alegado en favor de la contraria. Extremo procesal que se refuerza, en orden que aun ante la existencia de una entidad descentralizada, el departamento ejecutivo no pierde su posición jerárquica frente al mismo. De allí que un pretendido desentendimiento como se verifica en el caso, no puede ser atendido favorablemente (art.386 CPCC; art.9 CCyCN)."
"De lo expuesto, cabe concluir, a falta de toda prueba en contrario, que no se han cumplido los extremos que dispone la norma citada para un procedimiento de desvinculación de un empleado de planta permanente, sino que lisa y llanamente, se trato de una desvinculación arbitraria, sin motivos acreditados y en contraposición del procedimiento previsto (art 27 y sig. Ley 14.656).
- Consecuentemente, habré de hacer lugar a la demanda."
"Por ello, ... 1.
- Hacer lugar a la pretensión interpuesta por la Sra. Griselda Susana Villegas contra la Municipalidad de Veinticinco de Mayo, reconociendo el derecho a ser reincorporada en forma inmediata, en la misma categoría de revista que ostentaba previo a la ruptura del vinculo (art.63 CPCA., art.163 Const. Prov.).
- 2.
- Condenar a la Municipalidad de Veinticinco de Mayo a abonar a la actora, en concepto de daño material y daño moral, las sumas indicadas en los puntos 9.1 y 9.3, con más los intereses en cada caso establecidos."
- Fundamentos sobre reparación y montos: el Tribunal determina que el daño material por salarios caídos se fije en un 50% de los salarios dejados de percibir desde diciembre de 2022 hasta la reincorporación, con actualización al momento de la liquidación; intereses al 6% anual desde la fecha de cobro de los haberes y, si corresponde, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia según lo detallado. El daño moral se fija en un 25% de la liquidación por daño material. Se rechazó la pretensión por daño psicológico como rubro autónomo por insuficiente fundamentación probatoria y falta de vinculación permanente demostrada, integrándose esa turbación en el daño moral.
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