FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANGELOZ VERONICA ELIZABETH S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la ejecutada al pago íntegro de $1.079.446,90 más intereses y costas, por pérdida del derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Veronica Elizabeth Angeloz.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Setenta Y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Seis Con 90/100 ($1.079.446,90), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó continuar con la causa de trance y remate hasta que la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses, con costas. Se difirió la regulación de honorarios hasta la presentación de liquidación firme. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de la ejecutada a notificaciones legales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Carlos Pellegrini
- Nro. 338
- Cp. 1625
- Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (fragmentos relevantes):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Veronica Elizabeth Angeloz haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Setenta Y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Seis Con 90/100 ($1.079.446,90), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- No se registran votos contrapuestos ni mención a disidencia en el texto provisto.
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