FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROBLES SANDRA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la ejecutada al pago de $4.258.075,90 más intereses, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Sandra Cristina Robles.
Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por deuda contenida en título ejecutivo; pago del capital reclamado por Pesos 4.258.075,90 más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado ($4.258.075,90) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se imponen costas. Se difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme. Se tiene por constituido domicilio en los estrados del juzgado por falta de cumplimiento de la ejecutada con las formalidades legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Alberdi
- Nro. 2840
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).
II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sandra Cristina Robles haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Doscientos Cincuenta Y Ocho Mil Setenta Y Cinco Con 90/100 ($4.258.075,90), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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