FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ STROIA JAVIER ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por incumplimiento de obligaciones tributarias. El Tribunal ordenó la ejecución hasta obtener el pago integral de $707.493,10 más intereses y costas, por entender que el ejecutado perdió el derecho de oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Javier Alejandro Stroia.
Objeto: Ejecución forzada (trance y remate) de deuda fiscal conforme al título ejecutivo agregado electrónicamente, por un capital reclamado de Pesos Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Noventa Y Tres con 10/100 ($707.493,10), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses; costas a cargo del ejecutado; diferimiento de regulación de honorarios hasta liquidación firme; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento del ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/referencias textuales relevantes):
- "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Barragan
- Nro. 435
- Cp. 2812
- Loc. Capilla Del Señor domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
- "II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
- FALLO, punto 1º: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Javier Alejandro Stroia haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Noventa Y Tres Con 10/100 ($707.493,10), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
- FALLO, punto 2º: "Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
- FALLO, punto 3º: "No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Observaciones procesales relevantes: Se constata notificación al domicilio fiscal y vencimiento del plazo para oponer excepciones; por ello se aplica pérdida del derecho a oponerlas y se procede a ejecución. Se regula diferimiento de honorarios hasta liquidación firme.
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