Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIBAUDO GERARDO FABIAN Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial con acuerdo de pago: el actor Fisco de la Provincia de Buenos Aires informó acuerdo de pago que extingue la ejecución. El Tribunal tuvo por concluido el proceso, reguló y abonó honorarios del apoderado fiscal por $193.790,70 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Acuerdo de pago Levantamiento de medida cautelar Honorarios Ley 13.406 Ley 6.716 Tasa y sobretasa de justicia Registracion Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Ribaudo Gerardo Fabian y otros. Objeto: Ejecución fiscal en trámite de apremio provincial; se presentó acuerdo de pago y acreditación de pago de tasas y aportes. Decisión: Se tuvo por presentado el acuerdo de pago y anexos, se dio por concluido el proceso, se regularon los honorarios del apoderado fiscal por $193.790,70 más aportes, se tuvo por percibidos los honorarios y cumplidos los aportes legales, se registró la acreditación del pago de tasa y sobretasa y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar. Además, oficio para el levantamiento y notificación por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Agréganse el acuerdo de pago, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de 'página web' acompañados en forma electrónica." "II.
- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese." "III.
- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: al Dr. Homs Cesar Alejandro en su carácter de apoderado fiscal en la suma de Pesos Ciento Noventa y Tres Mil Setecientos Noventa con 70/100 ($ 193.790,70) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese." "IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales del Letrado Apoderado del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada." "V.
- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría. Notifíquese por Secretaría al ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar