FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FACCINI JORGE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial contra Jorge Luis Faccini mediante apremio provincial por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al ejecutado al pago de $1.198.446,10 más intereses, con costas, y constituyó domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento formal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Jorge Luis Faccini.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal, por el capital reclamado de Pesos Un Millon Ciento Noventa Y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Seis Con 10/100 ($1.198.446,10) más intereses.
Decisión: Se ordenó la continuación de la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses; costas a cargo del ejecutado; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Ruta 4 Km 5.5
- Nro. 338
- Cp. 2814
- Loc. Los Cardales domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO:
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Jorge Luis Faccini haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Ciento Noventa Y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Seis Con 10/100 ($1.198.446,10), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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