FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANCESCHINI DIEGO HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar impuestos provinciales. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución y remate hasta obtener el pago de $718.429,10 más intereses, por entender que el ejecutado no opuso excepciones ni cumplimentó notificaciones legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado: Franceschini Diego Hernan.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio por deuda emergente del título ejecutivo agregado electrónicamente, conforme al Código Fiscal (Ley 10.397) por el capital reclamado de Pesos Setecientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Veintinueve con 10/100 ($718.429,10) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución, con costas, hasta que el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
" I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Ruta Panamericana Km 37.5 Country Club Miraflores
- Nro. 203
- Cp. 1619
- Loc. Garin domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).
II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11.
FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Diego Hernan Franceschini haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Setecientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Veintinueve Con 10/100 ($718.429,10), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
- Otros puntos relevantes: se difiere la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta que exista liquidación firme (art. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406) y, por incumplimiento de deberes de la ejecutada, se la tuvo por constituida en los estrados del Juzgado (art. 13 Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.).
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