FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEBELLO CARLOS VICENTE S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Carlos Vicente Debello por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $1.554.957,10 más intereses, declaró perdido el derecho dejado de usar por falta de excepciones y constituyó domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Carlos Vicente Debello.
Objeto: Ejecución de crédito fiscal por el monto del título ejecutivo por apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada ($1.554.957,10) con intereses; costas a cargo del ejecutado; regulación de honorarios diferida; domicilio constituido en los estrados por incumplimiento de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Felix Pagola
- Nro. 441
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (parte dispositiva):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Carlos Vicente Debello haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Quinientos Cincuenta Y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Y Siete Con 10/100 ($1.554.957,10), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Fecha relevante: Auto/Providencia de 21 de agosto de 2026; presentación agregada 9/8/2026.
- Monto relevante: $1.554.957,10.
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