FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEDROZA CHRISTIAN MARIANO FORTUNATO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra el contribuyente por deuda tributaria provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta que el ejecutado pague la suma reclamada, por considerarse vencido el plazo para oponer excepciones y corresponder el cobro del capital e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
Demandado:
Pedroza Christian Mariano Fortunato.
Objeto:
Ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda resultante del título ejecutivo; pago del capital reclamado de $1.871.204,00 más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
Decisión:
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación de la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($1.871.204,00) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397). Se hicieron constar costas y se difirió la regulación de honorarios hasta existir liquidación firme. Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado por incumplimiento de requisitos formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Chile
- Nro. 1840
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (fragmentos relevantes):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Christian Mariano Fortunato Pedroza haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Ochocientos Setenta Y Un Mil Doscientos Cuatro Con 0/100 ($1.871.204,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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