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MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA C/ COSQUIN 3860 VILLA DOMINICO PARTIDO DE AVELLANEDA OCUPANTES DE S/ ACCION REIVINDICATORIA

La Municipalidad de Avellaneda promovió acción reivindicatoria solicitando la restitución del inmueble sito en Cosquín 3860, Villa Domínico, designado catastralmente Circ. II, Secc. R, Manzana 112, parcelas 22 y 23. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución del inmueble en 15 días bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública y condenó en costas a los demandados por el principio objetivo de la derrota.

Accion reivindicatoria Propiedad municipal Restitucion de la posesion Usurpacion / ocupacion Titularidad registral Prueba dominial Carga de la prueba Costas (principio de la derrota) Lanzamiento con fuerza publica Avellaneda (villa dominico)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Avellaneda. Demandado: Rubén Omar Ducca; Patricia Alejandra Castelli; y demás ocupantes del inmueble. Objeto: Acción reivindicatoria para obtener la inmediata restitución de la posesión del inmueble sito en Cosquín N° 3860, Villa Domínico, Circunscripción II, Sección R, Manzana 112, Parcelas 22 y 23. Decisión: Se hizo lugar a la demanda reivindicatoria; se condenó a los demandados a restituir el inmueble libre de ocupantes y en condiciones de permitir la posesión a la Municipalidad en el plazo de quince (15) días de quedar consentida la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "Que en orden a la demostración de tales extremos, que resultan específicos de la acción real promovida, vale apuntar que de la documental acompañada en los escritos postulatorios y la prueba producida, surge la titularidad de la parte actora en relación a los inmuebles identificados como Cir. II, Secc. R, Manz. 112, parc. 22 y Cir. II, Secc. R, Manz. 112, parc. 23 puesto que así se desprende de los informes de dominio adunados (ver asiento a. 4)." "Asimismo, a fs. 633 (fecha 24/2/2026) contestó el oficio que le fuera librado la Municipalidad de Avellaneda del que surgen diversos instrumentos públicos. Entre ellos la Protocolización de Donación (Escritura N° 4.746) con fecha de otorgamiento en 29 de abril de 2010 ... consistente en predios en Villa Domínico: Circunscripción II, Sección R, Manzana 112, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 20, 22, 23 ... entre las que se encuentra el bien objeto del presente reclamo." "Asimismo, se encuentra probada la actual posesión por parte de los demandados, quienes en su presentación de fs. 243/246 han reconocido encontrarse ocupando el mismo." "En el caso de autos la parte demandada, pese a manifestar genéricamente detentar esta posesión, no opuso defensa de fondo basada en estos presupuestos razón por la cual, habiendo la parte actora probado los presupuestos de procedencia de su pretensión y no habiendo la demandada alegado ni opuesto defensa impeditiva del reclamo, y toda vez que en autos no media otro título jurídico que justifique la ocupación del inmueble o defensa argüible que permita repelar la acción reivindicatoria intentada, corresponde hacer lugar a la pretensión promovida (arts. 2247, 2248, 2249, 2252, 2255, 2256, 2261 y concs., Cód. Civil y Comercial)." Dispositivo final: "1°) Haciendo lugar a la demanda reivindicatoria promovida por la Municipalidad de Avellaneda contra los demandados Ducca Ruben Omar, Castelli Patricia Alejandra y demás ocupantes, condenando a estos restituir el inmueble sito en la calle Cosquin 3860, Villa Dominico, partido de Avellaneda designado catastralmente como circunscripción II, sección R, manzana 112, parcelas 22 y 23, libre de ocupantes y en condiciones que la parte actora pueda entrar en su posesión, en el término de quince (15) días de quedar consentida la presente, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública ... 2°) Imponiendo las costas a la parte demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (cfr. art. 68, CPCC)."

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