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ROBLEDO LEONARDO MARCOS C/ ROBLEDO MARTA MARCELA S/ ACCIONES DE NEGACION DE FILIACION

Acción de negación de filiación promovida por el actor contra la demandada. El Tribunal hizo lugar al desistimiento del proceso con conformidad de la demandada pero rechazó el desistimiento del derecho por versarse sobre el estado de familia, aplicando el art. 576 del C.C. y C.

Accion de negacion de filiacion Desistimiento Estado de familia Indisponibilidad Art. 576 c.c. y c. Art. 305 c.p.c.c. provincia de buenos aires Costas Imposicion de costas Regulacion de honorarios Lanus.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Robledo Leonardo Marcos. Demandado: Robledo Marta Marcela. Objeto: Acción de negación de filiación. Decisión: Se homologó el desistimiento del proceso formulado por el actor con conformidad de la demandada; en cambio, se rechazó el desistimiento del derecho invocado, por tratarse de una acción relativa al estado de familia. Se impusieron las costas a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios hasta que la causa quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Ahora bien, el desistimiento formulado debe ser examinado a la luz de las previsiones del artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, norma que regula el desistimiento del derecho y establece que el mismo sólo procederá cuando la naturaleza del derecho en litigio lo permita. Ello impone al órgano jurisdiccional el deber de verificar si el derecho sustancial comprometido resulta disponible para las partes, no bastando la mera conformidad de los litigantes para producir los efectos extintivos pretendidos." "En el caso de autos, la pretensión deducida versa sobre una acción de negación de filiación, materia que integra el estado de familia de las personas. Los derechos vinculados al estado de familia se encuentran regidos por normas de orden público y presentan un régimen de indisponibilidad que limita la autonomía de la voluntad de las partes respecto de su renuncia o disposición." "En tal sentido, el artículo 576 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone expresamente que 'el derecho a reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita', previsión que pone de manifiesto el carácter irrenunciable del derecho sustancial involucrado y obsta a que pueda tenerse por desistido el derecho invocado en la demanda." "En consecuencia, corresponde admitir únicamente el desistimiento del proceso promovido por la parte actora, con la conformidad de la demandada, por verificarse los recaudos exigidos por el artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial, mas no el desistimiento del derecho pretendido, por tratarse de un derecho indisponible inherente al estado de familia." "II.
- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora en virtud del principio objetivo de la derrota que rige en materia de desistimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial, no advirtiéndose en autos circunstancias que justifiquen apartarse de dicha regla."

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