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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DEL RIO NICANOR S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió un apremio por deuda contra Del Río Nicanor. El Tribunal declaró concluidas las actuaciones por pago total de la deuda, impuso las costas al ordenado y reguló honorarios para las profesionales intervinientes.

Apremio Pago total de deuda Costas Orden causado Regulacion de honorarios Jus 3 5 Municipalidad de lanus Del rio nicanor Archivo de actuaciones Cpcc arts. 68-69.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Lanús. Demandado: Del Río Nicanor. Objeto: Ejecución/apremio por deuda reclamada por la Municipalidad. Decisión: Se dio por concluido el trámite por haberse verificado el pago total de la deuda reclamada; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios para las profesionales intervinientes (Dra. Ganuzá María de los Ángeles y Dra. Andrea Laura Roldós en JUS 3,5 cada una) y se ordenó archivo posterior de las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como constan en la sentencia): "Teniendo en cuenta el pago total de la deuda reclamada por la parte actora y estado de las presentes actuaciones, corresponde tener por concluidas las mismas." "Asimismo, en virtud de que la deuda denunciada por la actora dió origen a la promoción de los presentes obrados y ante la falta de intervención del accionado por ante la jurisdicción, corresponde imponer las costas por su órden (art.725 del CCivil y arg.arts.68, 69 y sgtes. del CPCC)."
- Parte resolutiva final (transcripción): "Resuelvo: I.
- Dar por concluido el trámite de las presentes actuaciones.- II.
- Imponer las costas en el órden causado . (Art. 68 y 69 del CPCC) III.
- A los fines de dar cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716, regúlense los honorarios de las Profesionales intervinientes: Dra. GANUZA MARIA DE LOS ANGELES en la suma de JUS 3,5 y la Dra. ANDREA LAURA ROLDOS en la suma de JUS 3,5, con mas los aportes de ley (art. 21 de la ley 6716 y arts. 2, 15, 16, 21 y 35 de la ley 8904.).- IV.
- Oportunamente, archívase las presentes actuaciones V. Registrese. Notifiquese.-" (No hay votos en disidencia consignados en el bloque dispositvo ni en el texto aportado.)

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