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LARRAURI NELIDA YOLANDA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - EMPL.PUBLICO

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para promover demanda por daños y perjuicios contra la Dirección General de Cultura y Educación. El Tribunal aprobó la información sumaria rendida y concedió el beneficio de litigar sin gastos a la Sra. Larrauri N. Y., facultándola para demandar por daños y perjuicios.

Beneficio de litigar sin gastos Emplazamiento publico Danos y perjuicios Informacion sumaria Cpcc arts. 78 y ss. Prueba testimonial Declaracion jurada Tramite administrativo Concesion de beneficio Notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LARRAURI NELIDA YOLANDA. Demandado: DIRECCIÓN GRAL. DE CULTURA Y EDUCACIÓN. Objeto: Se solicita el beneficio de litigar sin gastos a fin de poder promover acción por daños y perjuicios contra la Dirección General de Cultura y Educación. Decisión: Se aprobó la información sumaria aportada y se concedió el beneficio de litigar sin gastos a la Sra. Larrauri N. Y., con registro y notificación ordenados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Agréguese y téngase presente la Declaración Jurada anejada en archivo adjunto
- formato PDF -. En consecuencia, encontrándose los recaudos exigidos en autos debidamente cumplimentados, procedo: AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados 'LARRAURI NELIDA YOLANDA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
- EMPL.PUBLICO', expte. Nro. 61942, atento lo pedido y lo dispuesto por los arts.78 y sgtes. del CPCC, declaraciones de los testigos de fs. 42, ratificadas a fs. 69, 70 y 71, declaración jurada prestada a Fs. 82 y contestaciones de oficios que lucen en autos de las entidades oficiadas, apruébase la información sumaria rendida en autos, y concédese el beneficio de litigar sin gastos a la Sra. LARRAURI YOLANDA NELIDA para que demande por daños y perjuicios a la DIRECCIÓN GRAL. DE CULTURA Y EDUCACIÓN. REGISTRESE. NOTIFIQUESE." (Se preserva el lenguaje original del Tribunal y las referencias a fs. 42, 69, 70, 71 y Fs. 82 como elementos probatorios considerados.)

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