FLORES PERALTA SANDRA BEATRIZ C/ DAVILA TORRE IRMA YSABEL Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por locación vencida, falta de pago y daños al inmueble. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de diez días de quedar firme la sentencia, imponiendo costas a los vencidos y diferiendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FLORES PERALTA Sandra Beatriz, en su carácter de locadora, con patrocinio letrado.
Demandado: REYES SANCHEZ Jesús Andrés e IRMA YSABEL DAVILA TORRE, y demás subinquilinos, tenedores precarios, intrusos y/u ocupantes.
Objeto: Desalojo por incumplimiento de contrato de locación (locación vencida al 31/03/2021), falta de pago del canon locativo y servicios (mencionado adeudo de $29.000 por Edenor), modificación de destino y daños al inmueble; restitución de la cosa y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a los demandados a desalojar el inmueble sito en Ramos Mejía N° 89, Planta Baja, Villa Celina, Partido de La Matanza, dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se imponen las costas a los demandados; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales desde la sentencia):
"Que huelga recordar que el proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una prestación tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que está ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones a la posesión (Palacio, 'Manual de Derecho Procesal Civil', T. II, pag. 416). Es decir que, el actor para estar legitimado, debe acreditar, que tiene un derecho personal a exigir la entrega de la cosa, encontrándose el demandado obligado a su restitución."
"En primer lugar, con el contrato de locación, con firmas certificadas, adunado en pdf en fecha 15/8/2022, tengo por reconocida la locación alegada en la demanda en los términos allí expuestos, al no haber sido redargüido de falsedad por los accionados."
"Por lo que, surge sin hesitación alguna la existencia de la obligación de los demandados y demás ocupantes de restituir la tenencia del bien a la actora; correspondiendo, consecuentemente, hacer lugar a la demanda. (arts. 1187, 1197, 1200, 1210, 1217, 1222, 1223, 1224, 1591 del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts. 354, 676 y ccdtes. del CPCC)."
- Observaciones procesales relevantes: se acreditaron las intimaciones mediante constancias de Correo Argentino (cartas documento con fechas 04/05/2022 y 07/07/2022). Se difirió la regulación de honorarios por cuestión de base regulatoria atendiendo la data contractual y vicisitudes económicas públicas (arts. 27 y 40 Ley 14.697). Se ordenó notificación por cédula a sub-inquilinos y/u ocupantes.
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