AIELLO EUGENIO PABLO C/ LEIVA VANESA LORENA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación contra la locataria y demás ocupantes por el propietario. El Tribunal hizo lugar a la demanda por vencimiento del contrato (1/5/2022 al 30/4/2025) y condenó al desalojo en 10 días, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva del fiador por las obligaciones contractuales asumidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eugenio Pablo Aiello.
Demandado: Vanesa Lorena Leiva y demás ocupantes (subinquilinos/terceros); citación de fiadores Héctor Daniel Credidio y Mónica Bibiana Báez.
Objeto: Desalojo por vencimiento del contrato de locación celebrado desde el 1/5/2022 hasta el 30/4/2025, canon $30.000 mensuales, con restitución del inmueble sito en Juncal 1048, piso 1°, dpto. 12, Lanús.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Héctor Daniel Credidio; se hizo lugar a la demanda de desalojo contra Vanesa Lorena Leiva y/o subinquilinos y/o terceros ocupantes, condenando a desalojar el inmueble dentro de DIEZ (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por fuerza pública. Se impusieron las costas a la demandada; la condena en costas podrá hacerse extensiva contra los fiadores según el contrato.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La acción de desalojo tiene por objeto obtener la restitución material de un inmueble respecto de quien lo ocupa o detenta con obligación exigible de devolverlo. En consecuencia, la legitimación pasiva corresponde a quien ejerce la tenencia o posesión del bien."
"Del escrito inicial surge que la pretensión fue dirigida contra la locataria Vanesa Lorena Leiva y los demás ocupantes del inmueble, limitándose el actor a solicitar la citación de los fiadores del contrato."
"conforme surge de la cláusula undécima del contrato acompañado con la demanda se desprende que el señor Héctor Daniel Credidio asumió en carácter de fiador solidario, codeudor y principal pagador, obligándose expresamente a responder no sólo por las obligaciones derivadas del contrato sino también por las costas, gastos y honorarios que pudieran devengarse con motivo de las acciones judiciales promovidas por el locador, incluyendo expresamente el juicio de desalojo, '..se constituyen en codeudores, fiadores solidarios y principales pagadores... aceptando ser deudores directos de todas las obligaciones que asume el LOCATARIO... Subsistirían también sus obligaciones aun después del vencimiento de este contrato. Especialmente se establece que los garantes responderán si por cualquier disposición legal y futura el LOCADOR se viera precisado a tolerar una prorroga de la locación...' "
"Si bien la condena de restitución del inmueble sólo puede hacerse efectiva respecto de quienes lo ocupan, ello no excluye la intervención del garante cuando el propio contrato extiende expresamente su responsabilidad a las consecuencias patrimoniales derivadas del proceso, circunstancia que justifica su permanencia en autos..."
"La falta de respuesta a la demanda da lugar a una serie de presunciones que surge desfavorables para el contumaz consecuencia que surge del articulo 354 inc. 1° del C.P.C.C., como proyección de lo normado por el artículo 263 del Código Civil y Comercial."
"De la documental acompañada surge acreditada la existencia del contrato de locación ... con vencimiento pactado para el día 30 de abril de 2025. Asimismo, no existe constancia alguna de renovación, prórroga o nuevo título que legitime la permanencia de la demandada en el inmueble con posterioridad a dicha fecha."
Dispositivo:
"1. Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Héctor Daniel Credidio.
2. Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por EUGENIO PABLO AIELLO contra VANESA LORENA LEIVE y/o subinquilinos y/o terceros ocupantes... condenando a los demandados a desalojar el inmueble ... dentro del plazo de DIEZ (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de disponerse su lanzamiento por intermedio de la fuerza pública...
3. Esta condena en costas podrá hacerse extensiva contra los fiadores
- Sr. Hector Daniel CREDIDIO y Sra. Monica Bibiana BAEZ
- en su condición de garante según los términos del contrato...
4.
- Las costas causadas se imponen a la demandada."
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