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SGAMBATI OMAR C/ NICOTER S.A. S/ ESCRITURACION

Demanda de escrituración por unidad funcional en edificio Torre Patagonia. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a NICOTER S.A. a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de 30 días, por mora en el cumplimiento de la obligación contractual.

Escrituracion Boleto de compraventa Posesion Entrega de unidad Incumplimiento contractual Condena a otorgar escritura Notificacion y rebeldia Inscripcion dominio Cpcc art.354 Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Omar Sgambati y Marisol Legaspi. Demandado: NICOTER S.A. Objeto: Se reclama la escrituración y la inscripción del dominio a favor de los actores de la Unidad Funcional ubicada en el tercer piso letra B del edificio denominado TORRE PATAGONIA, en Enrique del Valle Iberlucea 3270, Lanús Oeste, por cumplimiento del boleto de compraventa y entrega de posesión. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a NICOTER S.A. a otorgar la escritura traslativa de dominio e inscribir el dominio a nombre de la actora dentro de los 30 días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, el juez la otorgará de resultar posible y conforme al boleto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "La notificación del emplazamiento crea para la demandada la obligación de presentarse y tomar la intervención que le corresponde implicando su incomparecencia el reconocimiento de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la actora y la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados, siempre que no resulten de la causa elementos que lo contradigan o desvirtúen (art.354 inc.1° y cc. del CPCC...). Es decir que, la falta de respuesta a la demanda da lugar a una serie de presunciones que son desfavorables para el contumaz consecuencia que surge del artículo 354 inc.1° del CPCC. La demandada no ha comparecido a la jurisdicción a los efectos de oponerse a la escrituración requerida por la parte actora. Siendo esto así, cabe tener por reconocida tanto la firma como el contenido del boleto de compraventa glosado a fs. 153/159, del que se desprende quien han sido el vendedor o sea el legitimado pasivo, quién el comprador o sea el legitimado activo y el lote de terreno objeto de la demanda de escrituración. También de la restante documental aportada por la parte actora se verifica el cumplimiento de las obligaciones que asumiera el comprador al momento de la firma del boleto de compraventa, esto es el pago del total del precio convenido y la falta de cumplimiento como contrapartida de las obligaciones asumidas por la parte demandada, debiéndose calificar a la conducta asumida por esta de morosa al no haber otorgado la escritura traslativa de dominio correspondiente pese a encontrarse vencido el plazo para dicho otorgamiento. Conforme estos antecedentes y a lo normado por los arts. 505, 508, 509, 1197, 1198, 1201, 1323, 1423 y concordantes del Código Civil Veleciano, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada." Dispositivo (transcripción relevante): "I.
- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Omar Sgambati y Marisol Legaspi contra NICOTER S.A. con respecto a la Unidad Funcional ubicada en el tercer piso designada provisoriamente con la letra B ... y que inscriba su dominio a nombre de la accionante. II.
- Condenar, en consecuencia, a la accionada a otorgar la escritura traslativa de dominio de los referidos inmuebles dentro de los treinta días de notificada esta sentencia bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, de ser otorgada por el Suscripto a su cargo, de resultar ello posible y en las condiciones establecidas en el boleto de compraventa referenciado. III.
- Imponer las costas a la demandada vencida..."

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