MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LARKEN RUBEN S/ APREMIO
Ejecución por apremio promovida por la Municipalidad de Lanús para cobrar un certificado de deuda por $8.220 con intereses desde el 31/7/2018. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro del capital de $8.220 y de los intereses a la tasa activa del Banco Provincia; se imputaron costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS.
Demandado: LARKEN RUBEN.
Objeto: Ejecución apremio de un certificado de deuda, capital reclamado $8.220 más intereses, por mora desde el vencimiento de la sentencia administrativa el 31 de julio de 2018 (certificado de deuda N° 114001257210).
Decisión: Se declara perdida la defensa por falta de excepciones legítimas; se hace lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente $8.220 y los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 31/7/2018; se imponen costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LARKEN RUBEN S/ APREMIO, expte. N°54875, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-"
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LARKEN RUBEN haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $8.220.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago.-"
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904).-"
Además el Tribunal dejó constancia del domicilio constituido y de la intimación de pago realizada en el inmueble sito en calle 1ro. DE MAYO N° 952, Lanús.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: