INSAURRALDE CHRISTIAN OSCAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ AMPARO
El amparista reclamó cobertura integral e inmediata de medicación, estudios prequirúrgicos, traslados y un bastón por padecer síndrome parkinsoniano. El Tribunal hizo lugar parcialmente al amparo ordenando la acreditación en cinco días del alta en los sistemas para la provisión de Levodopa/Carbidopa 250/25 mg, Clonazepam 2 mg y Amantadina 100 mg, rechazando las restantes prestaciones por no acreditarse las gestiones administrativas, e instando preventivamente a la Provincia a tramitar el elemento de apoyo y la autorización de estudios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHRISTIAN OSCAR INSAURRALDE, paciente con síndrome parkinsoniano (10 años de evolución), pensionado no contributivo y con CUD vigente.
Demandado: MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD (EX-PROFE).
Objeto: cobertura integral, inmediata y sin interrupciones de: 1) medicación (Amantadina 100 mg; Clonazepam 2 mg; Levodopa/Carbidopa 250/25 mg); 2) elemento de apoyo (bastón acorde al diagnóstico); 3) traslados en ambulancia/unidad sanitaria para turnos; 4) realización urgente de resonancia magnética y estudios prequirúrgicos para intervención programada en Hospital El Cruce.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo respecto de la medicación: condena a la Provincia y al Programa a que, en el plazo de cinco días, acrediten en autos el alta en los sistemas correspondientes para la provisión de Levodopa/Carbidopa 250/25 mg, Clonazepam 2 mg y Amantadina 100 mg. Se rechazó la acción en lo restante por no acreditarse las gestiones administrativas pertinentes. Se instó por vía de mandato preventivo a que arbitren medidas para proveer elemento de apoyo (bastón o silla de ruedas) previa documentación actualizada por parte del amparista dentro de cinco días; e instó a la Provincia a adoptar medidas para la realización de los estudios en los nosocomios donde el actor recibe atención. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Las limitaciones administrativas y/ o discrecionalidad en la inclusión de determinados medicamentos -o no
- en los vademecum de la provincia de Buenos Aires de ningún modo pueden ser oponibles al amparista, quien requiere de dicho medicamento -en forma conjunta con los restantes
- para abordar al tratamiento de una enfermedad que padece en forma crónica. Por ello, corresponde sin más su rechazo."
- "De lo antedicho resulta, en consecuencia, que en autos se acreditó acabadamente que el amparista resulta ser una persona con discapacidad y que padece un cuadro de salud delicado, que efectuó gestiones para la provisión de la medicación necesaria para afrontar el tratamiento prescrito, y que la demandada -sin cuestionar dicha patología ni ninguno de los planteos formulados por el Sr. Insaurralde respecto a ella
- señaló que dos de los medicamentos se encuentran incluidos en los vademecum de la provincia... pero el tercero (Amantadina) no. Este planteo resulta inadmisible."
- "Por lo cual, corresponde hacer lugar a la presente acción únicamente en cuanto a la prestación solicitada correspondiente a la medicación, rechazándose en los restantes aspectos por no encontrarse acreditada acabadamente la realización de las gestiones pertinentes..."
- Fundamento preventivo y tutela: "Resulta imperioso, entonces, prestar atención a su reclamo en los términos en que fue introducido, al menos en lo atinente al pedido de un instrumento que facilite su sostén, traslado y/ o movilidad (bastón) por cuando ello hace a un nivel o calidad de vida mínimos. Entiendo que no resulta admisible a estas alturas que el Sr. Insaurralde deba completar formularios y/ o acceder a sitios web para su llenado... es el Estado quien se encuentra en mejores condiciones de efectuar las gestiones pertinentes en pos de su provisión."
- Bloque dispositivo (FALLO):
1. "HAGO LUGAR A LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO promovida por CHRISTIAN OSCAR INSAURRALDE... y, en consecuencia, condeno a éstos a que en el plazo de cinco días acrediten en autos el alta en los sistemas correspondientes para la provisión de la medicación prescrita al amparista (Levodopa/ Carbidopa 250/25mg, Clonazepam 2mg y Amantadina 100mg, en las dosis correspondientes) de aquí en lo sucesivo."
2. "RECHAZO LA PRESENTE ACCIÓN en cuanto a las restantes prestaciones por los fundamentos desarrollados..."
3. "SE INSTA POR VIA DE MANDATO PREVENTIVO ... para que arbitre todas las medidas y/ o diligencias que sean necesarias para la provisión de un elemento de apoyo y/ o movilidad (bastón y/ o silla de ruedas) para el Sr. Insaurralde, todo ello de conformidad con documentación actualizada que deberá ser aportada por el amparista dentro de cinco días."
4. "SE INSTA A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para que se adopten las medidas que se estimen necesarias y/ o prudentes en los nosocomios... para la realización de los estudios que éste requiera en tiempo oportuno..."
5. "Las costas se imponen a la parte demandada en su calidad de sustancialmente vencida..."
- Citas normativas y doctrinales invocadas (extractos relevantes usados en razonamiento): referencia a Ley provincial 15.459 (investigación y tratamiento de la enfermedad de Parkinson y obligación de cobertura), Convenio sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 27.044), artículo 1710 CCCN sobre deber de prevención del daño, y doctrina sobre tutela judicial efectiva y derecho a la salud.
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias; se atiende al bloque dispositivofinal.
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