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INSAURRALDE CHRISTIAN OSCAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ AMPARO

El amparista reclamó cobertura integral e inmediata de medicación, estudios prequirúrgicos, traslados y un bastón por padecer síndrome parkinsoniano. El Tribunal hizo lugar parcialmente al amparo ordenando la acreditación en cinco días del alta en los sistemas para la provisión de Levodopa/Carbidopa 250/25 mg, Clonazepam 2 mg y Amantadina 100 mg, rechazando las restantes prestaciones por no acreditarse las gestiones administrativas, e instando preventivamente a la Provincia a tramitar el elemento de apoyo y la autorización de estudios.

Amparo Derecho a la salud Enfermedad de parkinson / parkinsonismo Medicacion: levodopa/carbidopa Clonazepam Amantadina Vademecum provincial Mandato preventivo Elemento de apoyo (baston/silla de ruedas) Estudios prequirurgicos / resonancia magnetica Tutela judicial efectiva Provincia de buenos aires observacion procesal: la sentencia es de primera instancia y resuelve parcialmente a favor del actor Imponiendo un plazo perentorio (cinco dias) para acreditar el alta en los sistemas de provision de la medicacion Las demas prestaciones fueron rechazadas por falta de prueba de tramitacion administrativa Aunque el tribunal insto preventivamente a la administracion a facilitar las gestiones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CHRISTIAN OSCAR INSAURRALDE, paciente con síndrome parkinsoniano (10 años de evolución), pensionado no contributivo y con CUD vigente. Demandado: MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD (EX-PROFE). Objeto: cobertura integral, inmediata y sin interrupciones de: 1) medicación (Amantadina 100 mg; Clonazepam 2 mg; Levodopa/Carbidopa 250/25 mg); 2) elemento de apoyo (bastón acorde al diagnóstico); 3) traslados en ambulancia/unidad sanitaria para turnos; 4) realización urgente de resonancia magnética y estudios prequirúrgicos para intervención programada en Hospital El Cruce. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo respecto de la medicación: condena a la Provincia y al Programa a que, en el plazo de cinco días, acrediten en autos el alta en los sistemas correspondientes para la provisión de Levodopa/Carbidopa 250/25 mg, Clonazepam 2 mg y Amantadina 100 mg. Se rechazó la acción en lo restante por no acreditarse las gestiones administrativas pertinentes. Se instó por vía de mandato preventivo a que arbitren medidas para proveer elemento de apoyo (bastón o silla de ruedas) previa documentación actualizada por parte del amparista dentro de cinco días; e instó a la Provincia a adoptar medidas para la realización de los estudios en los nosocomios donde el actor recibe atención. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Las limitaciones administrativas y/ o discrecionalidad en la inclusión de determinados medicamentos -o no
- en los vademecum de la provincia de Buenos Aires de ningún modo pueden ser oponibles al amparista, quien requiere de dicho medicamento -en forma conjunta con los restantes
- para abordar al tratamiento de una enfermedad que padece en forma crónica. Por ello, corresponde sin más su rechazo."
- "De lo antedicho resulta, en consecuencia, que en autos se acreditó acabadamente que el amparista resulta ser una persona con discapacidad y que padece un cuadro de salud delicado, que efectuó gestiones para la provisión de la medicación necesaria para afrontar el tratamiento prescrito, y que la demandada -sin cuestionar dicha patología ni ninguno de los planteos formulados por el Sr. Insaurralde respecto a ella
- señaló que dos de los medicamentos se encuentran incluidos en los vademecum de la provincia... pero el tercero (Amantadina) no. Este planteo resulta inadmisible."
- "Por lo cual, corresponde hacer lugar a la presente acción únicamente en cuanto a la prestación solicitada correspondiente a la medicación, rechazándose en los restantes aspectos por no encontrarse acreditada acabadamente la realización de las gestiones pertinentes..."
- Fundamento preventivo y tutela: "Resulta imperioso, entonces, prestar atención a su reclamo en los términos en que fue introducido, al menos en lo atinente al pedido de un instrumento que facilite su sostén, traslado y/ o movilidad (bastón) por cuando ello hace a un nivel o calidad de vida mínimos. Entiendo que no resulta admisible a estas alturas que el Sr. Insaurralde deba completar formularios y/ o acceder a sitios web para su llenado... es el Estado quien se encuentra en mejores condiciones de efectuar las gestiones pertinentes en pos de su provisión."
- Bloque dispositivo (FALLO): 1. "HAGO LUGAR A LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO promovida por CHRISTIAN OSCAR INSAURRALDE... y, en consecuencia, condeno a éstos a que en el plazo de cinco días acrediten en autos el alta en los sistemas correspondientes para la provisión de la medicación prescrita al amparista (Levodopa/ Carbidopa 250/25mg, Clonazepam 2mg y Amantadina 100mg, en las dosis correspondientes) de aquí en lo sucesivo." 2. "RECHAZO LA PRESENTE ACCIÓN en cuanto a las restantes prestaciones por los fundamentos desarrollados..." 3. "SE INSTA POR VIA DE MANDATO PREVENTIVO ... para que arbitre todas las medidas y/ o diligencias que sean necesarias para la provisión de un elemento de apoyo y/ o movilidad (bastón y/ o silla de ruedas) para el Sr. Insaurralde, todo ello de conformidad con documentación actualizada que deberá ser aportada por el amparista dentro de cinco días." 4. "SE INSTA A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para que se adopten las medidas que se estimen necesarias y/ o prudentes en los nosocomios... para la realización de los estudios que éste requiera en tiempo oportuno..." 5. "Las costas se imponen a la parte demandada en su calidad de sustancialmente vencida..."
- Citas normativas y doctrinales invocadas (extractos relevantes usados en razonamiento): referencia a Ley provincial 15.459 (investigación y tratamiento de la enfermedad de Parkinson y obligación de cobertura), Convenio sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 27.044), artículo 1710 CCCN sobre deber de prevención del daño, y doctrina sobre tutela judicial efectiva y derecho a la salud.
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias; se atiende al bloque dispositivofinal.

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