LENCINA RAUL SERVILIANO C/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACIEI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamó indemnización por lesiones sufridas al caerse dentro de un colectivo en Isidro Casanova. El Tribunal hizo lugar parcial al reclamo y condenó solidariamente a la empresa de transporte y a la aseguradora al pago de $20.162.200 por incapacidad física, lesión psíquica, daño moral y gastos, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lencina Raúl Servillano, representado por Dr. Esper Damián Javier.
Demandado: Almafuerte Empresa de Transporte SACIEI; citada en garantía Metropol Sociedad/Compañía de Seguros.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 16/8/2022 cuando, siendo pasajero, sufrió caída por una brusca frenada en la unidad interna 569 de la línea 622. Peticionó incapacidad física, lucro cesante, incapacidad psíquica y daño moral; monto reclamado $1.200.000 (con reserva de lo que resulte en más o en menos).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó solidariamente a Almafuerte y a Metropol a pagar $20.162.200 más intereses (6% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego tasa pasiva según doctrina provincial) y costas de la instancia a los vencidos. Se rechazó el lucro cesante y la petición de multa. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"De tal guisa, resulta evidente que el accionante, ha logrado acreditar el daño y las secuelas que en sus personas le irrogó el hecho de autos, tornando procedente el rubro reclamado por Incapacidad Física. ... Por lo que, no puedo sino concluir que la empresa de transporte demandada resulta civilmente responsable por el siniestro de autos, debiendo indemnizar al Sr. Lencina, por los daños y perjuicios que le irrogo el hecho acaecido el dìa 16/8/2022, en oportunidad en que viajaba como pasajero en la unidad N° 569 de la Linea 622, pertenecientes a la accionada, y que por la presente se admitan conforme a derecho (arts. 1722, 1728, 1729, 1730, 1731, 1734, 1757, 1758 y ccdtes. CCCN; art. 40 Ley 24240 y sus modificatorias; arts. 375, 384, 456 y ccdtes. del CPCC)."
"En función de lo resuelto precedentemente, corresponde dilucidar si la obligación de resarcir es extensible a la aseguradora de la empresa de transporte, Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, y en su caso hasta que monto. ... al no haberse probado, por tanto, cuales serían los términos y límites de la cobertura del seguro, tal déficit no obsta a que la condena sea extensiva a la citada en garantía, pero en forma solidaria (arg. art. 827 CCCN, art. 375 del CPCC...)."
"Atendiendo a las particularidades de la situación social y económica del actor, de 80 años al día del accidente, soltero, jubilado... y el grado y el carácter de la incapacidad física parcial y permanente fijada en un 10% por inestabilidad de rodilla, estimo prudente y justo cuantificar el rubro, a la fecha del presente decisorio, en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000)..."
"Atendiendo a las conclusiones arribadas por el perito psicólogo... el peritado presenta un cuadro de Depresión Neurótica Moderada, lo que representa un porcentaje del 10% de incapacidad psíquica, clínicamente cronificada. ... estimo justo cuantificar el rubro en la suma de pesos SIETE MILLONES ($ 7.000.000)... Asimismo... gastos de tratamiento psicológico... en la suma de pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.162.200)..."
"Por las precedentes consideraciones... FALLO: 1º) HACER LUGAR parcialmente a la demanda instaurada por el actor Sr. LENCINA RAUL SERVILLANO, en consecuencia, condenar a ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACIEI y a la aseguradora citada en garantía, METROPOL CIA. ARGENTINA DE SEGUROS SA... a abonar ... PESOS VEINTE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 20.162.200), ello con más los intereses establecidos en el considerando X) hasta su efectivo pago.
- 2º) IMPONER las costas del proceso al accionado y a la citada en garantía, en su calidad de vencidos..."
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