C. F. A. C/ J. C. S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda de daños y perjuicios solicitando la transferencia del dominio de un vehículo adquirido bajo contrato de compra-venta con pago en cuotas. El Tribunal rechazó la demanda por improcedente por incumplimiento del actor en la cancelación del saldo del precio y su falta de ofrecimiento de pago, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F. A. C., titular del DNI , representado por la Dra. Ana María Maidana.
Demandado: C. I.
Objeto: Se reclama la transferencia del dominio del vehículo automotor marca FIAT, modelo SIENA FIRE (año 2010, motor y chasis consignados), con dominio y licencia de taxi Nº 17670; la demanda se encuadra como acción de daños y perjuicios y cumplimiento por transferencia del dominio tras contrato de compraventa con pago en 24 cuotas.
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora; se difirió lo atinente a honorarios para una vez firme la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"1) La relación contractual habida entre las partes se tiene por acreditada a tenor del silencio guardado por la accionada y su estado de rebeldía procesal, que permiten inferir la veracidad de la documentación acompañada (arts. 319, 263 del C.C.C.N, 354 del CPCC)."
"2) En el particular, del tenor del contrato de compra venta celebrado el 4/2/2015 se desprende que se acordó la venta del rodado marca FIAT, modelo SIENA FIRE 4P 1, 4MPI 8 V HP BZ, motor FIAT, año de fabricación 2010, número de motor 310A2011 9398189, número de chasis 8AP17216NA 2115807, dominio , con licencia de taxi numero 17670, cuya pago se efectuaría en 24 cuotas comprometiéndose la accionada a firmar la transferencia del domino del automotor a nombre del actor una vez finalizado el pago (art. 957 y ccdtes del CCCN). Conforme las constancias de autos, se observa que el comprador reclama la transferencia del dominio del rodado, reconociendo que no ha abonado el saldo de precio (v. líbelo inicial/ intercambio epistolar)."
"3) En este sentido, ante el incumplimiento del comprador del rodado en la cancelación del saldo del precio, le está vedada la acción de cumplimiento, que solo puede ser promovida por quien ha cumplido las prestaciones contractuales a su cargo. (art. 957 , 1031, 1141 inc. 1 961 y ccdtes. del CCCN)
En tal caso, el demandante debió ofrecer el pago y exigir la transferencia del dominio del vehículo por tratarse de prestaciones de cumplimiento simultáneo, circunstancia que no se vislumbra en autos.
De tal modo, la demanda incoada resulta improcedente. (art. 957, 1031, 1141 inc. 1 961 y ccdtes. del CCCN)."
FALLO (extracto dispositvo):
"1) Rechazando la demanda de daños y perjuicios incoada por F. A. C., titular del DNI contra C. I..
2) Con costas a la actora vencida, difiriendo lo atinente a honorarios profesionales para una vez firme la presente."
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