FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ SINAY CESAR BAUTISTA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por Fideicomiso Grupo Gestor por $22.088 contra Cesar Sinay por pagaré y contrato de mutuo. El Tribunal mandó ejecutar por el capital informado al consumidor ($22.088), reconoció intereses compensatorios desde 5/1/2022 y punitorios desde la mora 31/08/2022, rechazó moratorios y denegó el reclamo del IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fideicomiso Grupo Gestor, representado por la Dra. Patricia Verónica Lo Presti.
Demandado: Sinay Cesar Bautista.
Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO ($22.088) más intereses compensatorios, punitorios y costas, fundado en pagaré librado el 5/1/2022 y contrato de mutuo con financiación en cuotas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución por el capital de $22.088; se reconocieron intereses compensatorios desde la fecha de libramiento (5/1/2022) y punitorios desde la mora (31/08/2022) hasta el efectivo pago, con la salvedad de que el cálculo final no supere una vez y media la tasa activa del Banco Provincia; se rechazó la aplicación del IVA; se rechazaron los moratorios; se impusieron costas al ejecutado; se hizo efectivo el apercibimiento y se constituyó domicilio judicial; la regulación de honorarios se posterga.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes del decisorio):
"Ahora bien, tanto por los elementos extrínsecos que hacen al documento base de la ejecución como por la multiplicidad de ejecuciones promovidas, advierto que el titulo ejecutado instrumenta una relación de consumo de las consignadas en el art. 36 de la Ley 24.240. En función de ello, habré de encuadrar al actor dentro del concepto de proveedor de servicios que recepta el artículo 2º de la ley 24.240, y al accionado en la condición de consumidor, en tanto resulta destinatario de la prestación recibida."
"Por lo expuesto, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el monto del capital pactado en la Información al Consumidor -Ley 24.240-, esto es por la suma de pesos veintidós mil ochenta y ocho con cero centavos ($22.088). Lo expuesto no significa suprimir o mutar la obligación que emerge del título ejecutivo traído a ejecución -pagaré-, sino armonizar su contenido con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (arts. 42 CN, 38, C. Provincial, arts. 7, 1.093, 1.094, y ccdtes del CCyC, 36 Ley 24.240..."
"En consonancia con lo expuesto, corresponde otorgar el interés compensatorio pactado en el título desde la fecha de libramiento, esta es el día 5 de enero de 2022, hasta el efectivo pago (arts. 1, 2, 3, 7, 769, 771, 794, 886 y concs. CCCN). Que en relación a los intereses punitorios, corresponde hacer lugar a los mismos, desde la fecha de mora ocurrida el día 31/08/2022 hasta su efectivo pago..."
"no resulta posible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA)... razón por la cual resulta inadmisible el reclamo formulado, no debiendo cargar la deudora con el Impuesto al Valor Agregado sobre los eventuales intereses que se liquiden respecto de la deuda principal..."
"Falló: 1°) Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto SINAY CESAR BAUTISTA haga a su acreedor CARTASUR CARDS S.A íntegro pago del capital de PESOS VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($22.088), con más el interés compensatorio pactado en el título desde la fecha de libramiento
- el día 5 de enero de 2022
- y los punitorios convenidos a partir de la mora del deudor -31/08/2022..., rechazando los moratorios pretendidos."
(Voto único del Tribunal; no se registran disidencias.)
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