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SARAVIA CLAUDIA MABEL C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por incumplimiento de póliza de seguro de vida colectivo e indemnización por incapacidad total y permanente. El Tribunal admitió la excepción de prescripción interpuesta por la aseguradora y declaró prescripta la acción, rechazando la demanda por haberse vencido el plazo anual del art. 58 Ley 17.418.

Seguro de vida colectivo Prescripcion Art. 58 ley 17.418 Derecho del consumidor Incapacidad total y permanente Excepcion perentoria Demanda por danos y perjuicios Arba Costas Plazo anual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Saravia Claudia Mabel, beneficiaria de póliza colectiva N° 12.119. Demandado: Provincia Seguros S.A., aseguradora responsable de la póliza contratada por ARBA. Objeto: Pago del capital asegurado por incapacidad física total, permanente e irreversible (85,32% según la actora), más daño moral y punitivo; declaración de ilegalidad/abusividad del rechazo y condena por incumplimiento contractual. Decisión: Se admitió la excepción de prescripción articulada por Provincia Seguros S.A., se declaró prescripta la acción indemnizatoria y se rechazó la demanda. Se impusieron costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo): "Planteada de ésta forma la controversia, tenemos por un lado la ley especial de seguros (Ley 17.418) que en su art. 58 dice 'Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computados desde que la correspondiente obligación es exigible. [...] En el seguro de vida la prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro'; y por el otro el art. 50 de la ley de defensa del consumidor expresa 'Las sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de tres (3) años.-' ... Entendiendo que no existe laguna normativa, ni contradicción de normas, ni desplazamiento de normas entre la ley de seguros y la ley de defensa de consumidor y el Código Civil y Comercial, y siendo de aplicación específica a los contratos de seguros -sean seguros comunes o seguros adheridos por consumidores
- la aplicación de la ley especial de seguros por sobre el resto de las normas, debe aplicarse al caso de contratos de seguro de vida colectivo y de incapacidad física total y permanente las disposiciones del art. 58 de la Ley Nacional 17.418 (plazo 1 año)." "Fijado el plazo prescriptivo, corresponde analizar la prueba rendida a fin de establecer si el mismo había transcurrido al momento del reclamo efectuado por el actor. Ninguna controversia existe entre las partes en punto a que el cese laboral se produjo el 01/01/2021 ... Asimismo ambas partes informaron como fecha del rechazo del siniestro ... el 30/03/2022 ... En función de ello, corresponde concluir que el plazo para la interposición de la demanda venció el 01/01/2022, razón por la cual admitiré la excepción de prescripción opuesta por la demandada y desestimaré la demanda..." Dispositivo final: "1°) Admitiendo la excepción de prescripción articulada por el demandado 'Provincia Seguros S.A'; 2°) Rechazando la demanda promovida por la Sra. Saravia Claudia Mabel contra 'Provincia Seguros S.A'; 3°) Imponiendo las costas en el orden causado conforme el alcance dado en el considerando 6 ..."

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