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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PINTOS PABLO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito por $410.690,22. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el monto reclamado más intereses convencionales y punitorios aplicables conforme al contrato y la ley 25.065, e impuso las costas al ejecutado.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Ley 25.065 Ley 24.240 (proteccion al consumidor) Consumidor Intereses compensatorios y punitorios Constitucion de domicilio judicial Costas Ejecucion por $410.690 22 Regimen probatorio (resumen de cuenta)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Lucía Gentile. Demandado: Pintos Pablo Daniel. Objeto: Cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito Mastercard/VISA por PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($410.690,22), con más intereses compensatorios, punitorios y costas; vencimiento del saldo 01/06/2023. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución por $410.690,22 más los intereses fijados en el considerando V; se impusieron las costas al ejecutado; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Sra. Secretaria en este acto, conforme surge del informe de mandamiento de intimación de pago, que luce agregado al trámite de fecha 10/6/2026, en el domicilio de calle 422 entre 6 bis y calle Centenario n°531 Villa Elisa, La Plata, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar y haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la diligencia se tiene por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (arts. 41, 116 y 155 del C.P.C.)." "IV. Ahora bien, habida cuenta que la ejecutante de autos se trata de una entidad financiera, debe ser encuadrada por su naturaleza dentro del concepto de proveedora de servicios que recepta el artículo 2º de la ley 24.240. A su turno entonces, el accionado puede ser ubicado en la condición de consumidor, en tanto resulta destinatario de la prestación recibida. Del análisis efectuado ut-supra y en virtud de lo dispuesto por el art. 7 del Cód. Civil y Comercial que permite la aplicación retroactiva de la citada normativa legal cuando sea más beneficiosa al consumidor, se concluye que resulta aplicable al caso lo dispuesto en la nueva legislación (arts. 1092, 1094, 1095 del Cód. Civ. y Comercial, y los art. 2 y 53 de la ley 24.240). Por lo expuesto y a mérito de lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por la suma de pesos cuatrocientos diez mil seiscientos noventa con veintidós centavos ($410.690,22)." "V. Por otro lado, y en cuanto a los intereses reclamados en el apartado II del escrito de inicio, es de señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha establecido como doctrina que deben seguir los órganos judiciales de las instancias ordinarias (arts. 161 inc. 3º apartado A de la Constitución Provincial), que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses deben ser liquidados conforme a la tasa pactada por las partes en el documento respectivo si existe convención sobre el tema (Ac. 34676 sent. del 7/IX/93 y Ac. 51259 sent. del 20/XII/94). Y dicho Tribunal también decidió que, debe igualmente respetarse la cláusula adicional que las partes pudieran haber pactado para el pago de intereses punitorios en el supuesto de incumplimiento (SCBA, Ac. 52140 sent. del 21/II/95). En consecuencia, y siendo que el actor reclama una deuda proveniente del uso de tarjeta de crédito Mastercard
- Cuenta n°1223439 (v. resumen de cuenta de tarjeta de crédito Visa obrante en archivo adjunto al escrito de fecha 1/2/2024), con saldo deudor impago de pesos cuatrocientos diez mil seiscientos noventa con veintidós centavos ($410.690,22), se establece que a dicha suma se le deberán aplicar los intereses compensatorios o financieros como así también los punitorios convenidos en el "Contrato de emisión de tarjeta de crédito VISA/MASTERCARD" acompañado (punto 6º), con las limitaciones establecidas en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, cuyas disposiciones son de orden público (art. 57, ley citada). Y, atento lo dispuesto por los artículos 20 inc. "a" y 21 de la citada ley 25.065, dichos accesorios serán calculados, no en la forma requerida por el actor, sino de la siguiente manera: los compensatorios deberán ser calculados sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado y los punitorios desde que se produjo la mora del deudor, es decir desde el 01/06/2023, devengándose ambos hasta el efectivo pago (arts. 7, 767, 768, 769, 771, 790, 886, 887 del C.C.C.; 36, 37, ley 24.240; 163 inc. 6° del C.P.C.C.; v. Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito, resúmenes de cuenta y escrito de demanda de fecha 1/2/2024)." FALLO (extracto dispositvo): "1°) Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto PINTOS PABLO DANIEL haga a su acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($410.690,22) con más los intereses establecidos en el considerando V de la presente. 2º) Imponer las costas al ejecutado vencido; 3°) Haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la diligencia de intimación al pago y citación para la defensa, se tiene a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado; 4°) La regulación de honorarios se posterga hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

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