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ROBLES CLAUDIA OLGA C/ ROBLES VIVIANA ELIZABETH S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)

La actora reclama la fijación y cobro de canon locativo por la ocupación exclusiva de un bien integrante del acervo hereditario y el pago de cánones adeudados desde enero a diciembre de 2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $180.000 por los cánones adeudados (ene-dic 2024), rechazó los intereses moratorios reclamados y fijó el canon locativo futuro en $275.000 mensuales (50% de $550.000) desde enero de 2025, reajustable trimestralmente por IPC.

Incidente Canon locativo Indivision hereditaria Ocupacion exclusiva Coherederos Nulidad de contestacion (art. 48 cpcc) Fijacion de valor locativo Pericia martillero ($550.000) Condena por canones adeudados ($180.000) Ajuste trimestral por ipc si desea Le extraigo y le marco en el texto original otras citas puntuales o elaboro un cuadro con fechas y montos cronologicos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Olga Robles (por su propio derecho), con patrocinio de la Dra. Daniela M. Blanco. Demandado: Viviana Elizabeth Robles (coheredera y ocupante exclusiva del inmueble). Objeto: Fijación y cobro de canon locativo por uso exclusivo del inmueble integrante del acervo hereditario; pago de cánones adeudados desde enero hasta diciembre de 2024; ajuste del canon a partir de enero de 2025 a $300.000 mensuales con ajuste trimestral por IPC; embargo de haberes y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar $180.000 por los cánones adeudados (período 1/1/2024 a 10/12/2024) dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento; se rechazaron los intereses moratorios reclamados; se fijó el valor locativo mensual a pago de la demandada en $275.000 (50% del valor locativo pericial de $550.000) a partir de enero de 2025, con ajuste trimestral por IPC hasta venta o cese de uso; se impusieron las costas a la parte vencida; se postergó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre el acuerdo en la audiencia sucesoria y el reconocimiento de ocupación exclusiva: "Se observa que las partes en el expediente conexo acordaron que No se percibirá canon locativo por la utilización del inmueble hasta fin de año, con la contraprestación de quien allí vive de afrontar el pago de los impuestos y servicios que afectan a la propiedad como antes se menciona (v. acta acuerdo 9/6/21)." 2) Sobre la nulidad de la contestación y los efectos procesales de la incomparecencia: "La gestión consistente en contestar la demanda efectuada por el letrado Roberto Antonio Santangelo en los términos del artículo 48 del código procesal en nombre de la demandada Viviana Elizabeth Robles se declaró nula, quedando la demanda sin responder (arts. 48, 354 y cc. CPCC, v. 5/6/26)." "A su vez, y sin perjuicio de los casos especiales es que deba resolverse lo contrario, la propia ley procesal remarca el efecto perjudicial que la incomparecencia acarrea al demandado, pues los arts. 357 y 358 establecen que el juicio sólo debe abrirse a prueba mediando disconformidad sobre los hechos, supuestos que no concurre, evidentemente, cuando la demanda no recibe ninguna respuesta." 3) Sobre el derecho al canon locativo y su alcance temporal: "Corresponde observar que el derecho a reclamar la cuota ideal que tienen todos los coherederos sobre la masa hereditaria, lleva a que los mismos puedan usar y gozar de los bienes que componen aquélla... De ahí que la privación que unos sufren en beneficio de otros debe serles compensada de alguna manera (generalmente, en dinero)." "En tal andarivel, cabe resaltar que la incidentista (coheredera) reclama una compensación del 50% del valor locativo del inmueble por el uso y goce exclusivo por parte de la incidentada Sra. Viviana Elizabeth Robles (coheredera) por los períodos comprendidos desde enero a diciembre de 2024..." "Con base en ello, como el uso y goce de la cosa común pertenece a todos los comuneros... se ha considerado que la privación que uno sufre en beneficio de otros que lo excluyen, debe ser compensada en dinero..." 4) Sobre la determinación del valor locativo y la consecuencia práctica: "Que para ello se analizará el informe de José Luis Sangiácomo, Martillero y Corredor Público... informa su valor locativo -a la fecha que practicó la pericia (marzo de 2026)
- en la suma de pesos quinientos cincuenta mil ($550.000), informe que no fue cuestionado por las partes (art. 375, 385, 401 y cc. CPCC)." "De acuerdo con los parámetros indicados, corresponde condenar a la demandada a abonar el pago del valor locativo del inmueble partiendo de la suma estimada en el informe, solo en la parte que le corresponde al accionante sobre el mismo (el 50 % sobre del inmueble que integra el acervo hereditario), equivalente a la suma total de $ 275.000, a favor del reclamante, por la compensación motivada por el uso de la cosa común a partir del mes de enero de 2025 con ajuste trimestral por el IPC (arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 5 CPCC)." 5) Bloque dispositivo (texto final del fallo): "FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda promovida por CLAUDIA OLGA ROBLES por FIJACIÓN y COBRO DE CANON LOCATIVO ... II) Fijar el valor locativo mensual por el importe de $ 275.000 (porcentual referido (50%) a partir del mes de enero de 2025 reajustado en forma trimestral por el IPC hasta la realización de la venta del bien o el cese de uso exclusivo y excluyente de la coheredera, condenar a pagar la suma adeudada de $ 180.000 devengada a partir del 1 de enero de 2024 hasta el 10 de diciembre de 2024, dentro de los DIEZ DIAS de quedar firme este pronunciamiento y rechazar los intereses moratorios reclamados. III) Imponer las costas del proceso a la accionada vencida..."

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