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CARTASUR CARDS SA C/ MAZZEO ROQUE S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobrar pagaré contra Roque Mazzeo con embargo de haberes. El Tribunal se declaró incompetente por aplicación del art. 36 de la ley 24.240 al haberse acreditado el domicilio real del consumidor en CABA y remitió las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Comercial; dejó constancia de reanudación de la medida cautelar.

Incidente Competencia Ley 24.240 Consumidor Domicilio real Ejecucion por pagare Medida cautelar Remision a justicia nacional en lo comercial Embargo de haberes Monto $26.925.00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cartasur Cards SA, representada por el Dr. Juan José Blecker. Demandado: Roque Mazzeo (ejecutado). Objeto: Acción ejecutiva por pagaré (capital reclamado $26.925,00 más misma suma prevista para intereses y costas); se ordenó embargar haberes del ejecutado y librarse mandamiento de intimación de pago y citación de remate (mandamiento de fecha 19/10/2022). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones por hallarse el domicilio real del ejecutado en CABA, reanudó la medida cautelar dictada el 04/07/2017 (consta reanudación el 19/10/2022), y remitió las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Comercial. Ordenó además dar de baja los obrados de los libros una vez firme, incorporar soporte papel y comunicar la decisión por oficio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que a fs. 32/35 la presente ejecución fue encuadrada bajo la órbita de la ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240)." "En razón de ello, cabe recordar que el art. 36 de la ley 24.240 establece '...Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor...'." "Asimismo, resalto que si bien el art. 4 del C.P.C.C. sostiene que el juez carece de facultades para declarar de oficio su incompetencia territorial en asuntos de naturales exclusivamente patrimonial, el carácter de orden público de las disposiciones de la Ley 24.240 impone a los jueces el deber de aplicar aún de oficio sus disposiciones (art. 65 LDC)." "En consecuencia, encontrándose acreditado con la diligencia positiva glosada en autos con fecha 17/06/2026 que el ejecutado tiene su domicilio en la calle ESTEBAN BONORINO Nº182 PISO 3º 'A' CABA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, poco trecho basta recorrer para colegir que la suscripta no resulta competente para entender en los presentes obrados." Fragmento del dispositivo final (transcripción literal): "RESUELVO: I.
- DECLARARME INCOMPETENTE para entender en estas actuaciones. II.
- Sin perjuicio de lo expuesto, dejese constancia que con fecha 19/10/2022 se reanudó la medida cautelar decretada a fs. 15/22. (art. 196 del C.P.C.C.). III) Una vez firme el presente, DAR de baja estos obrados de los libros de Secretaría y del Sistéma Informático IV.
- Fecho, COMUNICAR lo aquí decidido mediante oficio electrónico a la Receptoría General de Expedientes Departamental. V.
- Firme el presente, incorpórense en soporte papel a los presentes las piezas electrónicas pertinentes. Fecho, REMITANSE los presentes a la Justicia Nacional en lo Comercial. VI.
- REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante despacho auto notificable (Ac. 4039/2021, que modifica Ac. 4013/2021)."

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