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RETA SEBASTIAN MATIAS C/ BARBOSA GUSTAVO ADOLFO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por lesiones y secuelas derivadas de un siniestro vial entre un Volkswagen Gol y un Chevrolet Meriva. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó por responsabilidad objetiva al conductor Santiago G. Claramunt y al titular dominial Daniel E. Claramunt, imponiendo además la responsabilidad de la aseguradora Caja de Seguros S.A. hasta el monto de la póliza, fijando la indemnización total en $21.200.000 más intereses.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Prioridad de paso Peritaje mecanico Incapacidad permanente 8% Dano moral Aseguradora Indemnizacion $21.200.000 Costas Codigo civil (ley 340)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sebastián Matías Reta. Demandado: Gustavo Adolfo Barbosa; Octavio Alberto Segovia; Santiago Gabriel Claramunt; Daniel Enrique Claramunt; María Elena Guinde. Objeto: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/6/2013, que incluyó daño físico (incapacidad sobreviniente), daño moral, daño psíquico y gastos médicos y futuros. Decisión: se hace lugar parcialmente a la demanda respecto de Santiago Gabriel Claramunt (conductor) y Daniel Enrique Claramunt (titular dominial) y se condena asimismo a Caja de Seguros S.A. en la medida del seguro; se rechaza la demanda contra Gustavo A. Barbosa, Octavio A. Segovia y María E. Guinde; se exime de responsabilidad a Copan Cooperativa de Seguros Limitada. Se fija la indemnización total en $21.200.000 con intereses desde el 24/6/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Por ende, ha quedado acreditado que dicho accidente ocurrió el día 24 de junio de 2.013, alrededor de las 14:00 horas, en la intersección formada por las calles 59 y 14 bis de la localidad de Villa Elisa, Partido de La Plata; siendo protagonizado por el automóvil Volkswagen Gol, dominio DUW 269, conducido por Santiago Gabriel Claramunt, en el que era transportado el actor ... y el vehículo marca Chevrolet, modelo Meriva, dominio ILG 460, manejado por el codemandado Gustavo Adolfo Barbosa, quien se desplazaba por la calle 59."
- "Tanto el referido peritaje de fecha 10 de marzo de 2.023, como sus explicaciones del día 3 de abril del mismo año ... cumplen los requisitos exigidos por el artículo 472 ... por ende, ha de tenerse por probado que en la intersección ... el vehículo Chevrolet Meriva contaba con prioridad de paso, desempeñando dicho vehículo el carácter de embestidor mecánico, en tanto que el automóvil Volkswagen Gol, el de embestido."
- "Consecuentemente con lo que se lleva dicho, la demanda ha de prosperar contra Santiago Gabriel Claramunt, a la sazón conductor del automóvil Volkswagen Gol, dominio DUW 269, y también con respecto a Daniel Enrique Claramunt en su condición de titular dominial del referido vehículo ... Deberá responder asimismo por las consecuencias dañosas que se derivan del accidente de marras 'Caja de Seguros S.A.' en la medida del seguro ..."
- Sobre la incapacidad y monto: "Por consiguiente, debe tenerse por probado que el actor porta una incapacidad física parcial y permanente del orden del 8 % ... cabe fijar en concepto de indemnización por el presente rubro la suma de $ 16.000.000 ... Daño moral ... establecerlo en la suma de $ 5.000.000 ... Gastos médicos, de farmacia y futuros ... cabe otorgar la suma de $ 120.000 ... En definitiva el presente item asciende a $ 200.000 ... de acuerdo con todo lo discurrido, la demanda ha de prosperar por el monto total de $ 21.200.000."
- Dispositivo final (FALLO): "1ro.) Haciendo lugar parcialmente ... a la demanda ... contra Santiago Gabriel Claramunt y Daniel Enrique Claramunt; 2do.) Rechazando la demanda ... contra Gustavo Adolfo Barbosa, Octavio Alberto Segovia y María Elena Guinde; 3ro.) Condenando a Santiago Gabriel Claramunt y Daniel Enrique Claramunt y a 'Caja de Seguros S.A.' ... a pagarle al actor ... la suma de pesos VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 21.200.000), con más intereses a la tasa pura del 6 % anual desde la fecha del hecho -24 de junio de 2.013
- hasta el dictado de esta sentencia ..."
- Votos en disidencia: no se registran votos o disidencias; el fallo es único.

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