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LARA PATRICIO CESAR C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA EDELAP S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios contra la distribuidora EDELAP por supuestas variaciones de tensión que habrían dañado artefactos domésticos. El Tribunal rechazó la pretensión por falta de prueba suficiente sobre las oscilaciones de voltaje y la inexistencia acreditada de los artefactos para su pericia, apoyándose en el informe pericial y en el legajo remitido por OCEBA.

Danos y perjuicios Servicio publico de energia electrica Variaciones de tension / sobre tension Prueba pericial Oceba Ley 24.240 (defensa del consumidor) Relacion de consumo Falta de prueba / carga de la prueba Costas a la parte actora Edelap s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricio César Lara. Demandado: Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP S.A.). Objeto: Daños y perjuicios por supuestas oscilaciones de tensión (picos de 400 wtts el 29/02/2020) que habrían provocado la quema y daño de múltiples artefactos eléctricos (focos, fuentes, módem, microondas, televisores, notebook, alarmas, etc.), así como daños morales y punitivos. Decisión: Se rechazó la demanda por falta de prueba suficiente que acredite las bruscas variaciones de voltaje en fecha 29/02/2020 y, fundamentalmente, la existencia y el estado de los artefactos declarados, imponiéndose las costas al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "En virtud de lo expuesto, no se halla en la causa prueba fehaciente que acredite la existencia de las bruscas variaciones de voltaje en el domicilio de calle 133 Nº 5427 lote 40 e/ 477 y 478 de la localidad de Gorina, partido de La Plata el día 29/02/2020 y, de mayor importancia aún, de los daños en los distintos artefactos alegados por la actora en su demanda (arts. 375, 384, 474 CPCC; 1744 CCCN)."
- "En consecuencia, se debe concluir en la ineficacia probatoria de la parte actora en dirección de acreditar los daños que dice haber padecido por las supuestas oscilaciones de energía eléctrica."
- Sobre la pericia: "el ingeniero electricista Mario Amilcar Garufi... se trasladó al domicilio del actor... y que respecto al punto de pericia ofrecido por la misma parte concerniente a la verificación del estado de los artefactos quemados responde 'los artefactos reclamados a saber : quema de focos de luz y fuentes, modem de internet, luz del horno y su encendido, microondas, dos televisores (de 49" y 32"), un equipo de sonido, una notebook 'No se encuentran en el domicilio', solamente se encontraba montada y fuera de funcionamiento las alarmas de la vivienda (sensores, sirena, teclados, caja central, batería, etc.)'."
- Sobre mediciones: "se midió la tensión de alimentación suministrada por la Distribuidora en el domicilio, constatándose que la misma era de 225 Volt; la misma fue medida en varios tomacorrientes del inmueble, resultando su indicación de 229 Volt... Se encuentra dentro de los parámetros admisibles según lo dispuesto en el marco regulatorio... niveles de tensión que 'no puede producir daños en los artefactos reclamados en autos 'medidos el 2/12/2023', día de concurrencia de este perito al domicilio del Actor'."
- Informe OCEBA: "De la lectura del mismo se desprende que dicho legajo versa sobre... daños en diversos artefactos electrodomésticos, ocurrido en fecha 29/02/2020... 'Asimismo, el usuario reclamante no puso a disposición de la inspección actuante de EDELAP S.A., los artefactos supuestamente dañados, impidiendo que esta realice los peritajes pertinentes... Consecuentemente y con el fundamento expuesto, con la evaluación realizada de las actuaciones recopiladas en el Legajo de referencia, resulta que no es posible relacionar los daños denunciados ocurridos en fecha 29/02/2020, con deficiencias en la prestación del servicio brindada por EDELAP SA'."
- Dispositivo final (FALLO): "1°) Rechazando la demanda de daños y perjuicios promovida por el Sr. Patricio César Lara contra Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.). 2°) Imponiendo las costas al legitimado activo (art. 68 C.P.C.C.)."
- Voto/Mayoría: se analiza fallo de primera instancia dictado por el juez único Héctor Luján Iacomini; el bloque dispositivo final del propio fallo es el que determina la decisión de rechazo.

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