ZARZA MONTES MARCELO GUSTAVO C/ RODRIGUEZ NICOLAS GABRIEL Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El actor promovió demanda de desalojo por falta de pago contra los ocupantes del inmueble de Venencia Morales N° 387, UF 1, Villa Santos Tesei. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y condenó a los demandados a desalojar en diez días, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Gustavo Zarza Montes, quien actúa por sí y ejerce la acción de desalojo por falta de pago.
Demandado: Nicolás Gabriel Rodríguez y Ayelén Soledad Céspedes (locatarios) y/o ocupantes/subinquilinos; se había incluido asimismo a Eduardo Javier Rodríguez en carácter de fiador (luego desistido respecto de éste).
Objeto: Desalojo por falta de pago del canon locativo del inmueble sito en Venencia Morales N° 387, unidad funcional 1, Villa Santos Tesei, Hurlingham, por deudas desde abril de 2016 y vencimiento del contrato (5/6/2015 al 4/6/2017).
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago; se condenó a los demandados a desalojar en el plazo de diez días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la parte demandada perdidosa; se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Del contrato de locación acompañado surge que el aquí actor, Marcelo Gustavo Zarza Montes, el locador, se encontraba representado por la señora señora Rafaela Longo en mérito del poder general de administración y disposición otorgado. En virtud de ello, la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados no puede prosperar (art. 345 inc. 3, 348, 349 del CPCC)."
"Que negada la firma del contrato por los demandados, la perita oficial de la Asesoría Pericial designada para intervenir en las presentes actuaciones, Belén Elizabeth Nahmias, fijó audiencia para la formación de cuerpo de escritura para el día 20/05/2026 a las 10:00 hs. a la que conforme lo informado por la experta en su presentación de igual fecha no asistieron los accionados. Sumo a ello que la parte actora con fecha 7/04/2026 acompañó un pliego para que absuelvan posiciones los demandados y que requirió ante la incomparecencia de los demandados a la audiencia de vista de causa celebrada el día acta 20/04/2026 que se hiciera efectivo el apercibimiento del art. 415 del CPCC., lo que en este acto dispongo."
"El juego de las cargas probatorias para este caso imponía en cabeza de la demandada la prueba de los hechos impeditivos a la pretensión que esgrimió en oportunidad de contestar la demanda, situación procesal que no se ha configurado. En tanto el actor ha logrado acreditar la situación de hecho y de derecho que planteó en su escrito de demanda. En consecuencia, comprobada su obligación de restituir el bien al accionante, corresponde admitir la demanda (arts. 34, 36, 163, 375, 484, 415, 676, 678 y cc. del C.P.C.C.; arts. 1197, 1507, 1556 y 1604 inc. 1º del Código Civil y ccs. del Código Civil y Comercial)."
Bloque dispositivo (FALLO):
"1°) Rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados. 2°) Hacer lugar a la demanda de desalojo por falta de pago promovida por Marcelo Gustavo Zarza Montes, contra Nicolás Gabriel Rodríguez y Ayelén Soledad Céspedes, y/u ocupantes y/o subinquilinos respecto del inmueble ubicado en calle Venencia Morales N° 387, unidad funcional 1, de la localidad de Villa Santos Tesei, partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires. 3°) Condenar a los demandados a desalojar el bien dentro del plazo de diez días de notificada de la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. 4°) Imponiendo las costas a la demandada perdidosa. 5°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que la presente adquiera firmeza y se establezca la cuantía del asunto (art.40 de la ley 14.967)."
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