ROJAS TORRES ARNALDO ANDRE Y OTRO/A C/ CALABRES FLORENCIA DANIELA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por embestida de un automóvil a una motocicleta. El Tribunal admitió la demanda por responsabilidad objetiva del vehículo conducido por Calabres, condenó a la demandada y a la aseguradora (hasta el límite de la cobertura básica) a pagar $39.000.000 a Rojas Torres y $20.000.000 a Norma Denis, con intereses desde la fecha del hecho; rechazó la actualización monetaria solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Arnaldo Andre Rojas Torres y Norma Belén Denis Trinidad.
Demandado: Florencia Daniela Calabres; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18/2/2025 (lesiones, daño moral, tratamiento psicoterapéutico y reparación de la motocicleta), por $24.045.000 o lo que surja en prueba; se solicitó también actualización monetaria y se invocó precedente "Barrios".
Decisión: Se admitió la demanda; se condenó a Calabres y a la aseguradora (con alcance y hasta el tope de cobertura básica vigente) a pagar a Rojas Torres $39.000.000 y a Norma Denis $20.000.000, con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y la aplicación posterior de la tasa TIM del BCRA; se rechazó la actualización monetaria y se impusieron costas a la demandada y a la aseguradora. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Entonces, en razón del sistema riguroso explicado en el primer considerando y meritando que, como indiqué, el incumplimiento de la regla ordenadora del tránsito se erige como causa del hecho dañoso, se admitirá la demanda contra la accionada (arts. 1708, 1716, 1717, 1721, 1722, 1734, 1737 y cc. del C.C.C.N.; 36, 41, 64 y y cc. de la ley 24.449 -conf. ley 13.927-; 34, 36, 163, 330, 354, 375, 384, 421 y cc. del C.P.C.C.)."
"Conforme esta doctrina la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria) no puede desnaturalizar el vínculo asegurativo por el paso del tiempo, afectando la ecuación económica del contrato y contrariando el principio de buena fe (arts. 1, 14, 17, 19, 28, 31, 33, 42, 75 inc. 22 y cc., Constitución Nacional; 118 de la ley 17.418; art. 68 y cc. de la ley 24449)."
"FALLO: 1) Admitir la demanda promovida por ARNALDO ANDRE ROJAS TORRES y NORMA BELÉN DENIS TRINIDAD contra FLORENCIA DANIELA CALABRES y la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA -en el segundo caso con el alcance de lo decidido en el considerando III-. 2) Condenarlos a pagar a: a) Arnaldo Andre Rojas Torres la suma pesos treinta y nueve millones ($ 39.000.000.-) y b) Norma Belén Denis Trinidad la de pesos veinte millones ($ 20.000.000.-); en ambos casos en el plazo de diez días de que la presente sentencia adquiera firmeza y bajo apercibimiento de ejecución. 3) Aplicar a la suma de condena los intereses establecidos en el considerando V). 4) Desestimar la actualización monetaria. 5) Imponer las costas a la demandada y a la citada en garantía. 6) Diferir la regulación de honorarios..."
(Otros pasajes relevantes citados en el fallo que fundan la cuantificación y valoración probatoria: pericia traumatológica del Dr. Sebastián Gutiérrez Defelippo con incapacidades parciales fijadas —p. ej. 12% por síndrome meniscal—; pericia odontológica que asignó 2,2% por lesiones dentarias; pericia psicológica que no evidenció incapacidad psíquica; pericia mecánica que corroboró la mecánica del siniestro; aplicación de artículos del C.C.C.N. 1737-1746 y jurisprudencia "Vera" y "Nidera" para intereses y régimen de actualización).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: