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NIEVAS ALICIA ROSANA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ AMPARO

Amparo por inclusión en listados oficiales de ingreso a la docencia por exclusión por edad. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 57 inc. e) de la Ley 10.579 (y modificatoria Ley 12.770) por vulnerar los derechos al trabajo, igualdad y no discriminación y ordenó la inscripción de la actora sin excluirla por edad.

Amparo Ingreso a la docencia Edad maxima Art. 57 inc. e) ley 10.579 Inconstitucionalidad Igualdad Derecho al trabajo Discriminacion por edad Direccion general de cultura y educacion Inclusion en listados oficiales. ---

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nievas Alicia Rosana, representada por el Dr. Víctor Hugo Nanni. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial), representada por la Fiscalía de Estado. Objeto: acción de amparo para que se ordene la incorporación/inscripción de la actora en el listado oficial de aspirantes al ingreso a la docencia (ciclo lectivo 2026) en diversas áreas/ramas en las que su título la habilita, y que se deje sin efecto la exclusión motivada por el límite de edad previsto en el art. 57 inc. e) de la Ley 10.579 (mod. por Ley 12.770). Se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de dicho inciso por vulnerar derechos constitucionales (trabajo, igualdad, no discriminación). Petición de medida cautelar innovativa fue rechazada en dos oportunidades durante el trámite. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la Ley 10.579 y su modificatoria Ley 12.770 en cuanto impone una limitación de edad para solicitar el ingreso a la docencia; se ordenó a la demandada que se abstenga de obstruir la inscripción de la actora en el listado oficial por razones de edad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "En virtud de dichas consideraciones, el Alto Tribunal sostuvo en dicho precedente, que la limitación impuesta por el art. 57 inc. 'e' de la Ley 10.579, viola el principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Nacional, como así también otras disposiciones contenidas en nuestra Constitución Provincial y en Tratados Internacionales que a ellas se han incorporado (arts. 16 Const. Nac., y art. 11 Const. Provincial)." "Dado que comparto los fundamentos expuestos en el caso 'Briceño' para desestimar la validez de la norma impugnada y todo lo antes referido, admito la pretensión de la actora Nievas, declarando la inconstitucionalidad del art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579 y su modificatoria Ley 12.770, en lo que respecta al requisito de limitación de la edad para solicitar el ingreso a la docencia, por considerar que vulnera abiertamente los derechos constitucionales a trabajar, al principio de igualdad y de no discriminación (arts. 11, 27 y 39 de la Constitución Provincial; y arts. 14, 16 y 75 inc. 22 de la Const. Nac.)." "En consecuencia, ello acarrea la invalidez del dictamen emitido por la Dirección de Tribunales de Clasificación de la Dirección General de Escuelas, que se apoyó en la norma impugnada, lo que me lleva a admitir la pretensión de la amparista, ordenando a la demandada a que se abstenga en lo sucesivo, en su ámbito, de obstruir la inscripción de la Sra. NIEVAS ALICIA ROSANA en el listado oficial de aspirantes al ingreso a la docencia, por razones de su edad en las áreas de preceptor (PEE) de la rama de Artística (T), la rama de Especial (K), para el área de Preceptora (PR) de la rama de Primaria (G)), y la rama de Psicología (S) las áreas de Maestra Recuperadora (MR), Maestro especializado en Grupo Inicial (GI) y Grupo Primario (GP), y Preceptora (PR)." (Se consignan además antecedentes jurisprudenciales citados por el Tribunal, entre ellos Ac. 79.940 "Briceño Adela L. c/ Dirección General de Cultura y Educación", 19/02/2002, y autos "González, Susana A. c/ Dirección Gral. de Cultura y Educación", 21/03/2006, como apoyo para declarar la inconstitucionalidad de la limitación etaria.)

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