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FABIAN JULIO HUGO C/ TURNER GUILLERMO JUAN DOMINGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotor por el choque del automotor estacionado el 26/09/2023; reclama daños materiales, disminución de valor, privación de uso y pérdida de chance. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a GUILLERMO JUAN DOMINGO TURNER al pago de $2.587.665, con más intereses según la regulación indicada, haciendo extensiva la condena ejecutable contra la citada en garantía GALENO SEGUROS S.A.

Danos y perjuicios automotor Teoria del riesgo creado Responsabilidad del guardian/dueno Reparacion integral Dano material Disminucion del valor de venta Privacion de uso Perdida de chance (desestimada) Intereses tim (resolucion bcra 1/2026) Ejecucion contra aseguradora (art. 118 ley 17.418)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JULIO HUGO FABIAN, por su propio derecho. Demandado: GUILLERMO JUAN DOMINGO TURNER; se llamó en garantía a GALENO SEGUROS S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 26/09/2023 sobre la calle José Ingenieros en La Lucila; rubros reclamados: daño material, disminución del valor de venta, privación de uso y pérdida de chance. Monto inicial reclamado $4.753.700 o lo que surja de probanzas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todos los rubros relevantes excepto pérdida de chance, y se condenó a GUILLERMO JUAN DOMINGO TURNER al pago de $2.587.665 en el plazo de diez días de quedar firme la presente, con más la tasa de interés prevista en el considerando IV; la condena es íntegramente ejecutable contra GALENO SEGUROS S.A. (art. 118 Ley 17.418). Costas a cargo del demandado vencido. Diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Cabe señalar, en forma preliminar, que de los hechos relevantes para decidir el caso, se encuentra fuera de discusión la ocurrencia del siniestro vial, tanto en lo relativo a su existencia, como a las circunstancias de lugar y sus protagonistas. No obstante ello, las partes discrepan sobre la mecánica del hecho (art. 163 inc. 6 del C.P.C)." "En la responsabilidad derivada de la actuación por el hecho de una cosa que presenta riesgo o vicio, es donde la teoría del riesgo creado constituye el principio rector en el tema, debiendo el dueño o guardián de la cosa responder por los perjuicios causados independientemente que haya mediado o no culpa de su parte, a menos que acredite que el comportamiento de la víctima o de un tercero por el que no debe responder, excluyó total o parcialmente esa responsabilidad de tipo objetiva endilgada por la norma de aplicación." "Es en ésa circunstancia que, durante la circulación de la grúa del Demandado, por la zona en la que se hallaba estacionado el automóvil del Actor, un soporte del automotor de auxilio, que no se hallaba correctamente sujetado, impactó sobre el lateral-trasero del Peugeot 408 NPV556, provocando daños en los componentes de ése sector. Podría identificarse entonces, al Mercedes Benz Accelo 1016 AC589UP (grúa del Demandado) como impactante físico, y al Peugeot 408 NPV556 (automóvil del Actor) como impactado físico." (Informe pericial 10/11/2025) "Por ello, considero que conforme las constancias de autos se encuentra acreditada la relación de causalidad entre el daño y el riesgo de la cosa (en este caso el automotor) de la que el demandado es dueño o guardián, no habiendo logrado el demandado acreditar el hecho de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, por lo que GUILLERMO JUAN DOMINGO TURNER resulta civilmente responsable del suceso de autos (arts. 1722, 1729, 1731,1736, 1757 y 1758 del CCyC)." "Del informe del perito ingeniero mecánico surge que los daños alegados resultan verosímiles con la mecánica del hecho y estima el valor de las reparaciones a la fecha del informe pericial de fecha 10/11/2025 en la suma de $ 2.063.170, dictamen que no fuera observado por las partes." "En razón de ello, considero razonable otorgar por este rubro la suma de pesos dos millones sesenta y tres mil ciento setenta ($2.063.170)." "En razón de ello, considero razonable otorgar por este rubro la suma de pesos ciento diecinueve mil cuatrocientos noventa y cinco ($119.495)." "Por ello considero razonable otorgar por este rubro la suma de pesos cuatrocientos cinco mil ($405.000)." "Con la expresión pérdida de una chance ... Lógicamente, corresponde a quien pretende el resarcimiento demostrar la existencia del mismo (art. 375 del CPCC), razón por la cual no habiendo la parte accionante producido prueba alguna a fin de tener por acreditada la efectiva existencia de una pérdida de chance corresponde sin más desestimar el rubro en estudio (art. 1740 Código Civil y Comercial de la Nación)." "Dicho ello, corresponde aplicar a los rubros daño material y disminución de valor de venta una tasa de interés del 6% anual desde la fecha del hecho (26/09/2023) hasta la fecha en la que fuera presentado el informe pericial mecánico (10/11/2025) y, a partir de allí la tasa TIM dispuesta por la Resolución 01/2026 hasta el efectivo pago, mientras que para el rubro privación de uso una tasa de interés del 6% anual desde la fecha del hecho (26/09/2023) hasta la fecha de la presente sentencia y, a partir de allí la tasa TIM dispuesta por la Resolución 01/2026 hasta el efectivo pago." "La totalidad de la condena se hace extensiva a la citada en garantía GALENO SEGUROS S.A. (art. 118 ley 17.418)... deberá actualizarse el límite de cobertura."
- Resultado cuantitativo: suma condenada $2.587.665 (importe total fijado en el fallo), con intereses y ejecutabilidad contra la aseguradora.

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