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AREVALO CARLOS CESAR C/ ALEGRIA MARCELA PATRICIA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) -DIGITAL-

Demanda de desalojo por parte del usufructuario contra quien ocupa el inmueble. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la demandada acreditó prima facie la efectividad de la posesión a título de dueña vinculada a un proyecto familiar y a la toma de crédito PROCREAR.

Desalojo Posesion a titulo de duena Animus domini Pro.cre.ar Escritura publica Prueba prima facie Exclusion del hogar (violencia familiar) Nuda propiedad y usufructo Rechazo de demanda Costas a la parte actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos César Arévalo, en su carácter de usufructuario del inmueble. Demandado: Marcela Patricia Alegría, quien se encuentra en la vivienda y alega ser poseedora a título de dueña. Objeto: Desalojo (excepto por falta de pago) del inmueble sito en calle 496 nº 873 e/3 y 4, Villa Castells / Manuel B. Gonnet, por ocupación ilegítima. Decisión: Se rechazó la demanda de desalojo. Se impusieron las costas al actor vencido. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El exclusivo objeto del particular proceso de desalojo es la recuperación de un bien y el reclamo debe dirigirse contra quien se halla obligado a su restitución. La consideración de tal exigibilidad excluye la de otras cuestiones cuya índole no resulta propia del limitado debate que permite la especialidad del procedimiento elegido. Para establecer cuál es el límite de lo que se puede controvertir en este tipo de juicios, nuestro Máximo Tribunal provincial ha expuesto que la acción personal de desalojo reglada por el art. 676 del CPCC no constituye una vía sucedánea de las acciones petitorias o posesorias. Es decir: no procede, si el accionado comprueba prima facie (a primera vista) la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión." "De la prueba rendida en autos se desprende que el Sr. Arevalo adquirió el lote de terreno ... en un 50% para sí y en un 50%, realizando una gestión de negocios, con dinero de y para Marcela Patricia ALEGRIA, quien debía aceptar la compra, y que la vivienda fue construida con parte de fondos provenientes del crédito Pro.Cre.Ar que requirieron al Banco Hipotecario... Con ello se desvirtúa la calidad de ocupante ilegítima que el actor pretende atribuírle a la demandada." "En consecuencia, la accionada ha logrado acreditar la efectividad de la posesión que invoca, toda vez que se encuentra demostrado el carácter de poseedora animus domini invocado al tiempo de iniciarse estas actuaciones, y, en consecuencia, el derecho de usar y gozar del bien inmueble objeto de autos, razón por la cual, careciendo de un presupuesto esencial de procedencia de la acción, como es la ocupación ilegítima por parte de la demandada, la demanda no puede prosperar (arts. 289, 296 y ccs CCC y arts. 354. 375, 384, 676 y su doct. del CPCC)." Disidencias: no se registra voto en disidencia; el fallo concluye en el dispositivo firmado por la Jueza María Verónica Leglise. Fechas y montos relevantes incorporados en la decisión: Escritura de compraventa Nº4 del 14/01/2013; Escritura Nº25 del 11/02/2022 (donación de nuda propiedad con reserva de usufructo); resolución de exclusión del domicilio en causa de violencia familiar del 30/12/2020 y su levantamiento el 06/06/2022; crédito PROCREAR n.º 0130283388 por monto de $400.000.

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