GIMENEZ VALENTINO RUBEN C/ CRUZ MARIO ISRAEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito atribuyendo la responsabilidad al conductor del automóvil que giró e impactó a su moto. El Tribunal admitió la demanda y condenó al demandado y a la citada en garantía a pagar $13.200.000 más intereses desde la fecha del hecho, con costas a los condenados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valentino Rubén Giménez, por su propio derecho, con patrocinio del Dr. Raúl Alberto Portall.
Demandado: Mario Israel Cruz; con citación en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos terapéuticos, reparación del motovehículo y privación de uso, por la suma de $21.600.000 o lo que resultare de la prueba; hecho ocurrido el 27/7/2024 (accidente de tránsito).
Decisión: Se admitió la demanda y se condenó a Mario Israel Cruz y a Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada al pago de $13.200.000 en concepto de indemnización, más intereses desde el 27/7/2024 hasta la fecha de la sentencia aplicando tasa anual del 6% y luego la TIM, con costas a los condenados; se rechazó la pretensión relativa a la reparación del motovehículo y privación de uso por falta de prueba de titularidad. Se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Frente a un hecho al que le resulta aplicable la norma, entonces, y el ceñido factor de atribución, corresponderá al demandado la prueba de las eximentes de la relación causal que el código consagra en el art. 1736 (arts. 1729, 1730, 1731 del C.C.C.N.)."
"Entonces, meritando que la teoría del riesgo creado constituye el principio rector en el tema; que más allá de una lacónica invocación, no se ha acreditado supuesto alguno que importara en el caso la ruptura del nexo causal alegado; y que llegan comprobados los supuestos de hecho invocados al demandar que daba cuenta de una maniobra imperita del demandado que giró y embistió a la moto, la acción resulta procedente contra el demandado (arts. 330, 354, 384 y 415 del C.P.C.C.; 1716, 1717, 1722, 1723, 1726, 1727, 1729, 1734, 1736 y cc. del C.C.C.N.; 39, 43, 64 y cc. de la ley 24.449)."
"Así, en función de las conclusiones de la pericia traumatológica que ha sido consentida por las partes; aplicando las máximas de la experiencia universal; la edad del actor a la fecha del hecho (22 años); y sin otros elementos que permitieran establecer los ingresos a la fecha del hecho, asignaré la suma de $ 10.500.000.
- a valor actual (arts. 384, 474 del C.P.C.C.; 1737, 1738, 1739, 1740, 1744, 1746 y cc. del C.C.C.N.; www.derechouns.com; salario mínimo, vital y móvil a esta fecha conf. Consejo Nacional)."
"Por lo tanto, por las constancias de atención médica y resultando razonable que se hayan realizado ciertos gastos por los conceptos pretendidos, asignaré la suma de $ 200.000.
- (arts. 375, 394 del C.P.C.C.)."
"La condena se hará extensiva a la citada en garantía Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada dejando constancia que deberá responder hasta el límite de la cobertura básica del seguro de responsabilidad civil vigente a la fecha de esta decisión por cuanto es en este momento en el cual se ha valuado la indemnización (SCBA, Ac. 119088, 21/02/2018, Martínez, Emir c/ Boito, Alfredo Alberto s. Daños y perjuicios)."
- Disposición dispositiva final (extracto):
"FALLO: 1º) Admitir la demanda promovida por VALENTINO RUBÉN GIMÉNEZ contra MARIO ISRAEL CRUZ y la citada en garantía RÍO URUGUAY SEGUROS COOPERATIVA LIMITADA... 2°) Condenarlos a pagar al primero la suma de pesos trece millones doscientos mil ($ 13.200.000.-), en el plazo de diez días de que la presente sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución. 3°) Aplicar a la suma de condena los intereses establecidos en el considerando V). 4°) Imponer las costas al demandado y a la citada en garantía."
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