SALTI ADRIANA TERESA C/ CASCHETTO BRUNO WALTER S/ EJECUCION HONORARIOS
La actora promovió ejecución de honorarios contra su deudor por $517.000,00 (honorarios $470.000 y aportes $47.000). El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro con más intereses desde el 14/8/2024 y condenando en costas al ejecutado; además declaró la nulidad de las actuaciones del apoderado no acreditado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALTI ADRIANA TERESA.
Demandado: CASCHETTO BRUNO WALTER.
Objeto: Ejecución de honorarios y aportes por PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MIL CON 0/100 ($517.000,00), desglosados en honorarios $470.000,00 y aportes $47.000,00, más intereses desde la mora del 14/08/2024.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución de honorarios hasta tanto el ejecutado haga pago íntegro de $517.000,00 más los intereses a la tasa más alta que cobra el Banco de Provincia de Buenos Aires vigente en cada período desde el 14/8/2024 hasta el efectivo pago; costas por su vencimiento. Se declaró asimismo la nulidad de todo lo actuado por el profesional que no acreditó apoderamiento y se lo condenó al pago de las costas de su actuación. Se tuvo por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no hacerlo en término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo transcurrido 73 días hábiles desde la notificación del auto de fecha 10/4/2026 y no encontrándose acreditado el apoderamiento invocado por el Dr. Eduardo Juan Jose Borsa respecto de Bruno Walter Caschetto en su escrito del 16/03/2026, y en consecuencia, haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 48 del CPCC, decrétase la nulidad de todo lo actuado por dicho profesional en su nombre debiendo el mismo cargar con las costas de su actuación."
"No habiendo el ejecutado Bruno Walter Caschetto opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto (ver cédula de fecha 12/3/2026), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo pedido y normado en los arts. 540 y 506 del C.P.C.C., FALLO: Mandando llevar adelante la presente ejecución de honorarios, hasta tanto el deudor CASCHETTO BRUNO WALTER, haga a su acreedora SALTI ADRIANA TERESA íntegro pago del capital reclamado de honorarios y aportes de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MIL CON 0/100 ($517.000,00), -honorarios $470.000,00 y aportes $47.000,00-, con más los intereses a la tasa de interés más alta que cobra el Banco de Provincia de Buenos Aires a sus clientes, vigente en cada período de aplicación, desde la fecha de la mora acaecida el día 14 de agosto de 2024 ... y hasta el efectivo pago (art. 552 del CCyC), con costas al ejecutado vencido (art. 68 del C.P.C.C.)."
Se registran además menciones procedimentales sobre notificaciones y plazo vencido para apoderamiento, y la providencia de nulidad por incumplimiento del apercibimiento del art. 48 CPCC. No constan votos o disidencias; el dispositivo constituye la decisión del Tribunal.
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